Los derechos afines a los derechos de autor en el texto refundido de Ley de Propiedad Intelectual

Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XVII (1996) (1997)

Ángel Fernández-Albor Baltar - Departamento de Derecho Mercantil Universidad de Santiago
Section: Doctrina
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I. Introducción.-II. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.-1. Concepto.-2. Sistemas de protección.-3. Régimen legal.-3.1. Planteamiento.-3.2. Contenido de los derechos.-3.3. Derechos de carácter patrimonial.-a) consideraciones previas.-b) interpretaciones o ejecuciones en vivo.-c) interpretaciones o ejecuciones grabadas.-3.4. Derechos de carácter personal.-4. Valoración.-III. Derechos de los productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales.-1. Introducción.-2. Derechos de los productores de fonogramas.-2.1. Antecedentes.-2.2. Régimen legal.-2.3. Formas de explotación.-a) corporal.-b) incorporal.-3. Derechos de los productores de grabaciones audiovisuales.-3.1. Sistemas de protección.- 3.2. Régimen legal. - 3.3. Modalidades de explotación.--a) cine.-b) vIdeo.-c) televisión.-4. Valoración.-IV. Entidades de radiodifusión y otros derechos afines a los derechos de autor.-1. Derechos de las entidades de radiodifusión.-2. Protección de determinadas producciones editoriales.-3. Protección de las meras fotografías.-V. Conclusión.

Citations:

LEY 43/1994, de 30 de Diciembre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 92/100/cee, de 19 de Noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y Prestamo y Otros derechos afines a los derechos de autor en el ambito de la Propiedad intelectual. de 30 de Diciembre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 92/100/cee, de 19 de Noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y Prestamo y Otros derechos afines a los derechos de autor en el ambito de la Propiedad intelectual.

LEY 25/1994, de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva. de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva.

LEY 27/1995, de 11 de Octubre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 93/98/cee del Consejo, de 29 de Octubre de 1993, relativa a la armonizacion del Plazo de Proteccion del derecho de autor y de determinados derechos afines. de 11 de Octubre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 93/98/cee del Consejo, de 29 de Octubre de 1993, relativa a la armonizacion del Plazo de Proteccion del derecho de autor y de determinados derechos afines.

LEY 25/1995, de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria. de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.

Extract:

Los derechos afines a los derechos de autor en el texto refundido de Ley de Propiedad Intelectual

I. INTRODUCCIÓN

El Derecho de autor tradicional, tal como se concibió desde sus comienzos, se refería a la particular relación jurIdica que surgía entre el creador de un bien intelectual y su obra (1). Esta relación se articuló en nuestro ordenamiento en torno al instrumento de la propiedad(2). El autor se consideraba propietario de su creación, aun cuando dicha relación dominical hubiera de calificarse como especial(3). Este núcleo tradicional del Derecho de autor fue, con el paso del tiempo, desbordando los contornos en los que en un principio operaba. El Derecho de autor se vio así sometido a un proceso de expansión tanto en su vertiente objetiva, como en su vertiente subjetiva. En relación a la primera, pronto alcanzó a las denominadas artes aplicadas, para luego actuar ya en el campo de las innovaciones tecnológicas y de ciertas prestaciones empresariales (4). En relación a la segunda, el Derecho de autor afectó a personas que, si bien por la actividad que realizaban no podían ser consideradas como autores stricto sensu, sus prestaciones se hallaban estrechamente conectadas a las desarrolladas por los autores. Pues bien, en este ámbito es en el que se han forjado una serie de derechos similares a los de los autores pero diferenciables de estos últimos. Se trata de los comúnmente denominados derechos afines o derechos conexos a los derechos de autor.

Nuestro Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996 (TRLPI), alude en su Libro II a «otros derechos de propiedad intelectual». Sigue así la terminología residual empleada por la Ley de Propiedad Intelectual de 11 de noviembre de 1987 (LIP)(5). Nosotros, sin embargo, vamos a referirnos a estos derechos bajo el rótulo de derechos afines a los derechos de autor, tal como, por lo demás, hizo la propia Ley 43/1994, de 30 de diciembre, sobre incorporación al Derecho español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual(6). En cualquier caso, bajo el rótulo empleado por el Texto Refundido, se da cabida a una serie de titulares y prestaciones bastante distintas entre sí. Concretamente nuestro Texto Refundido, al igual que hiciera la Ley de Propiedad Intelectual, recoge seis distintas categorías de derechos afines a los derechos de autor, a saber: los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los derechos de los productores de fonogramas, los derechos de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, así como ciertas mormas referidas a la protección de meras fotografías y de determinadas producciones editoriales(7). Es, pues, evidente que nos encontramos ante una categoría heterogénea, y en cierto modo arbitraria (8). El único denominador común que se puede hallar ente los distintos colectivos protegidos es el relativo al dato de la intermediación entre las creaciones intelectuales y su difusión entre el público (9). Fuera de este dato lo único que podría afirmarse es que la Ley intenta proteger o bien determinadas prestaciones de carácter artístico, o bien determinadas prestaciones de carácter empresarial(10).

II. DERECHOS DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES

1. Concepto

Según el artículo 105 TRLPI, «se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra». A estos efectos, continúa indicando el precepto, «el director de escena y el director de orquesta tendrán los derechos reconocidos a los artistas en este Título» (11).

Esta definición legal, que reitera la ya existente en el artículo 101 LPI1987, deja traslucir el hecho de que nos encontramos ante un amplio y variopinto colectivo artístico. En efecto, la categoría integrada por los artistas intérpretes o ejecutantes posee un contenido ciertamente heterogéneo. Si bien es cierto que entre los propios autores de creaciones del intelecto humano los hay de las más variadas clases, no es menos cierto que las diferencias que pueden llegar a existir entre los artistas intérpretes o ejecutantes son todavía mayores. Nos encontramos, pues, ante una categoría de personas que se ubica en una amplia horquilla. En un extremo se puede aludir a la que podríamos denominar, siguiendo una denominación algo peyorativa pero bastante ilustrativa del colectivo, categoría de los «excomulgados»(12). En el otro extremo, nos encontraríamos con la categoría comúnmente conocida bajo la denominación de «estrellas» (13). Entre ambos se sitúa una amplia y variada gama de personas pertenecientes a esta categoría de los artistas intérpretes o ejecutantes.

Es evidente que las preocupaciones y necesidades de los distintos grupos que integran esta categoría son bastante distintas. En unos casos nos encontraremos ante necesidades de carácter esencialmente económico, tal como puede ser el caso en el grupo de los «excomulg...

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