La nueva legislación Argentina de patentes

Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XVII (1996) (1997)

Guillermo Cabanellas - de Buenos Aires
Section: Doctrina
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I. Introducción.-II. El proceso de sanción de la nueva legislación argentina de patentes.-III. La estructura del derecho argentino de patentes.-IV. La patentabilidad bajo la ley de patentes.-V. Condiciones de patentabilidad bajo la ley de patentes.-VI. Concesión de la patente.-VII titularidad y transferencia de la patente.-VIII. Derechos conferidos por la patente.-IX. Limitaciones y excepciones a los derechos del patentado. Licencias obligatorias.-X. Duración y finalización de la protección.-XI. Violación de los derechos conferidos por la patente.-XII. Modelos de utilidad.-XIII. Conclusiones.

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La nueva legislación Argentina de patentes

I. INTRODUCCIÓN

El marco jurIdico de las patentes se ha visto sustancialmente alterado en la Argentina en los últimos años. Durante más de un siglo, el Derecho argentino de patentes se basó en la Ley 111, del año 1869. La Ley 111 había sido objeto de ataques permanentes por un sector importante de la doctrina (1). Una razón para estos ataques fue que la Ley 111 había quedado obsoleta, no adaptándose a las necesidades contemporáneas creadas por el desarrollo tecnológico. Asimismo, se argumentó contra la Ley 111 que la protección derivada de la misma era demasiado débil como para crear incentivos adecuados para los potenciales inversores; en particular, al disponer la Ley 111 la caducidad de la patentes -por falta de explotación- transcurridos dos años de tal falta(2), la mayor parte de las patentes eran en los hechos totalmente ineficaces, particularmente teniendo en cuenta las exigencias relativamente estrictas en materia de definición del requisito de explotación que resultaban de los precedentes jurisprudenciales(3). En tercer lugar, la Ley 111 no reunía las condiciones exigidas en la materia por el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, que Argentina había ratificado en 1966(4). Por último, la Ley 111 no permitía el otorgamiento de patentes a favor de los productos farmacéuticos(5), y ello causaba una constante presión a favor de la reforma del Derecho de patentes, especialmente desde los laboratorios farmacéuticos internacionales y el Gobierno de los Estados Unidos.

La última razón resultó, en definitiva, la principal. Fue resistida, durante décadas, por la oposición planteada por la industria farmacéutica local. Los cambios propuestos al Derecho de patentes eran vistos por esta industria fundamentalmente como un instrumento de los laboratorios multinacionales para fortalecer sus derechos y su posición negociadora, en perjuicio de las empresas locales, que obtenían gran parte de su tecnología de fuentes externas.

La presión para modificar el Derecho argentino de patentes se convirtió en irresistible a partir de los acuerdos de la Ronda Uruguay. La Ley 111 era claramente incompatible con el Acuerdo TRIPS incluido en el Acta de Marrakech. Al ser ratificada esta Acta por la Argentina, la sanción de una nueva legislación de patentes se hizo inevitable.

II. EL PROCESO DE SANCIÓN DE LA NUEVA LEGISLACIÓN ARGENTINA DE PATENTES

El proceso de sanción de una nueva legislación suele tener un valor meramente histórico, o a lo sumo como elemento de interpretación de esa legislación. Sin embargo, el caso de la nueva legislación argentina de patentes es preciso examinar ese proceso para comprender las inusuales particularidades que desde muchos ángulos presenta esa legislación.

Las posiciones conflictivas adoptadas por los distintos grupos empresarios enfrentados respecto de la reforma del Derecho de patentes llevó a que el procedimiento para la aprobación de la nueva legislación argentina de patentes haya sido uno de los más complejos en la historia jurIdica argentina contemporánea.

El procedimiento se puso en marcha con la sanción de la Ley 24.425, en 1994. La Ley 24.425 ratificó el Acta de Marrakech resultante de las negociaciones de la Ronda Uruguay, y consiguientemente el Acuerdo TRIPS, integrante de tal Acta. Diversos proyectos fueron presentados al Congreso con el propósito de ajustar la legislación argentina a las exigencias del Acuerdo TRIPS. El Congreso aprobó uno de estos proyectos en 1995. Sin embargo, el proyecto fue vetado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 549, del 18 de abril de 1995. Poco después, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 621, el que incluía un nuevo régimen general de patentes. Este régimen se basaba en la Ley 111 -que no había aún sido derogada-, en la Ley 17.011 -que había ratificado al Convenio de París-, y en la Ley 24.425 de ratificación del Acta de Marrakech. El Decreto 621 supuestamente consolidaba, mediante un «texto ordenado», las reglas legales preexistentes en materia de patentes; en los hechos, constituía una nueva Ley de Patentes, que infringía las atribuciones constitucionales reservadas al Congreso en esta materia(6).

El 23 de mayo de 1995 el Congreso insistió en el proyecto de ley que había sido vetado mediante el Decreto 549, como lo admiten las normas constitucionales. De acuerdo a estas normas, esto implicaba que un nuevo veto dejaba de ser posible y que el proyecto respecto del cual insistía el Congreso quedaba convertido en ley, junto con las reformas que le fueron introducidas al votarse la insistencia(7). El Poder Ejecutivo, sin embargo, impidió la entrada en vigencia de la nueva legislación mediante el irregular procedimiento de no efectuar la publicación de tal legislación en el Boletín Oficial. Este procedimiento -que carece de...

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