Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XVII (1996) (1997)
Olga Sánchez Gil - Becada de Investigación Área de Derecho Mercantil Universidad de Zaragoza
Section: Doctrina
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I. Introducción.-II. La protección de las obtenciones vegetales en el acta UPOV de 1991.-a) El porqué de la revisión de 1991.-1. Insuficiente regulación de las anteriores versiones del UPOV.-2. Influencia del desarrollo alcanzado por la biotecnología.-b) Principios informadores del cupov en su nueva formulación.-1. Trato nacional.-2. Territorialidad.-3. Prioridad de unión.-c) Breve exposición de las principales novedades incorporadas por el acta de 1991.-1. Orientadas a un reforzamiento del sistema upov de protección de las obtenciones vegetales.-2. Motivadas por los avances en las tecnologías aplicables a los métodos de obtención de nuevas variedades vegetales.-III. Las modificaciones introducidas por el acta UPOV de 1991 y la necesaria revisión de la LOV española.-a) Introducción.-b) Supresión de la prohibición de doble protección y extensión de la misma a todos los géneros y especies vegetales.-c). Definición del concepto de «variedad vegetal».-d) Condiciones para el otorgamiento del derecho.-1. Novedad y distinción.-2. Homogeneidad (uniformidad).-3. Estabilidad.-4. Denominación.-e) Contenido del derecho del obtentor.-1. Ampliación de la protección otorgada.-2. Inclusión de las «variedades esencialmente derivadas».-3. La excepción -Facultativa- Del «privilegio del agricultor».-f) Duración del derecho y protección provisional.- g) Conclusiones.-IV. Previsibles consecuencias de la falta de adaptación española a los nuevos principios configuradores del CUPOV.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
La ley española de protección de obtenciones vegetales, a la luz de la última reforma del convenio UPOV de 19 de marzo de 1991
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto acometer la revisión crítica de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de protección de las obtenciones vegetales (a la que, en adelante, se citará indistintamente como: Ley 12/1975 o LOV), a la luz de la que constituye la última modificación del texto del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (CUPOV), acometida el 19 de marzo de 1991. El CUPOV, cuya versión original data del 2 de diciembre de 1961 y que ha sido posteriormente revisado el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978, regula la protección jurIdica de las obtenciones vegetales con carácter vinculante para sus miembros, quienes adquieren el compromiso de que sus respectivas legislaciones cumplan una serie de obligaciones de contenido mínimo establecidas por el Acta del Convenio que les vincula. La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) comprende en estos momentos 32 Estados miembros (1): Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Colombia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Suecia, Suiza, Sudáfrica, Ukrania, Uruguay y, recientemente, Paraguay, que ha pasado a formar parte del UPOV tras el depósito de sus instrumentos de adhesión al mismo: el 8 de enero de 1997(2). Actualmente, a pesar de que al término de la Conferencia Diplomática celebrada en marzo de 1991, para revisar la Convención UPOV, fueron 10 los Estados miembros(3) que firmaron el Acta de 1991 y de que ya ha sido ratificada por tres de ellos (4), todavía no han concurrido las circunstancias necesarias para su entrada en vigor(5). Nuestro país forma parte efectiva de la Convención UPOV desde el 18 de mayo de 1980, por haberse depositado el instrumento de adhesión conjunta al Convenio de 2 de diciembre de 1961, y Acta Adicional, de 10 de noviembre de 1972, el 18 de abril de 1980(6). La publicación de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de protección de las obtenciones vegetales(7) fue requisito esencial para la accesión española al UPOV, determinado por la exigencia impuesta por el propio Convenio de que, en el momento de depositar el instrumento de adhesión, el país que hubiese presentado dicha solicitud debería encontrarse en condiciones de dar efecto a las disposiciones del referido Convenio, a través de su legislación interna(8). La principal peculiaridad de la situación española es la de no haber suscrito el Acta de 23 de octubre de 1978, por lo que España se convierte, junto con Bélgica, en el único sistema de entre los previstos por los países comunitarios en el que el texto de 1978 todavía no se halla en vigor(9). Además, la anunciada entrada en vigor del Acta de 1991, pendiente de ser ratificada por al menos dos Estados que fueran miembros de la Convención en sus anteriores versiones de 1961 ó 1972, hace prever que el texto de 1978 no llegará a aplicarse nunca en España (10). En la actualidad, a pesar de haber firmado la revisión de 19 de marzo de 1991, España no la ha ratificado(11). Así pues, de entre las diferentes versiones de la Convención UPOV por el momento existentes, el texto incorporado en nuestro país lo constituye la redacción inicial del mismo, que se conoce como Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de 2 de diciembre de 1961, y que fue modificado por el Acta adicional de 10 de noviembre de 1972 (12). Esta circunstancia resulta difícil de comprender tomando en consideración que nuestro país ha sido el pionero en lo que a la protección de las obtenciones vegetales se refiere, como lo demuestra el hecho de que ya participase en la Conferencia inaugural, celebrada en París entre los días 21 de noviembre a 2 de diciembre de 1961, en calidad de observadora. En un intento de dar respuesta a la cuestión planteada cabría introducir consideraciones de orden temporal, puesto que el Acta de 23 de octubre de 1978 no entró en vigor hasta el 8 de noviembre de 1981, mientras que España había depositado su instrumento de adhesión al UPOV con anterioridad a dicha fecha, concretamente el 18 de abril del año anterior (13). Sin embargo, teniendo en cuenta la participación de España -que entonces no era todavía miembro del UPOV- en la Conferencia diplomática de revisión de la Convención UPOV en 1978 (14) y los casi diez años transcurridos desde 1981 hasta la celebración de la nueva Conferencia diplomática de revisión que dio lugar al Acta de 19 de marzo de 1991, no se comprende que durante todo ese tiempo no concurriese ninguna iniciativa encaminada a la adopción del texto de 1978. No obstante, éste es el momento de demostrar el interés mantenido por el tema y proceder a elaborar la aconsejable revisión de la Ley 12/1975, puesto que la falta de adaptación española a los nuevos principios configuradores del UPOV -especialm...
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