Constitucionalidad de la ley general de publicidad

Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XVII (1996) (1997)

Anxo Tato Plaza - Profesor Titular de Derecho Mercantil Universidad de Vigo
Section: Comentarios de jurisprudencia española
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Id. vLex: VLEX-262677

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Summary:

I. Antecedentes.-II. La STC 146/1996, de 19 de septiembre.-III.Comentario.

Citations:

Extract:

Constitucionalidad de la ley general de publicidad

(Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de septiembre de 1996)

I. ANTECEDENTES

Como es sabido, los trabajos comunitarios en pro de la armonización del Derecho de la publicidad y de la competencia desleal comenzaron hace ya más de treinta años (1). Sin embargo, los resultados obtenidos hasta el momento han sido escasos. La férrea oposición británica a cualquier tipo de armonización del Derecho de la competencia desleal o del régimen jurIdico de la publicidad desleal tan sólo ha permitido, hasta el momento, la aprobación de la Directiva comunitaria de 10 de septiembre de 1984 sobre publicidad engañosa(2). En ella se obliga a los Estados miembros a velar por la existencia de «medios adecuados y eficaces para controlar la publicidad engañosa», entendiendo por ésta «toda publicidad que de una manera cualquiera, incluida su presentación, induce a error o puede inducir a error a las personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar a su comportamiento económico o que, por estas razones, perjudica o es capaz de perjudicar a un competidor» (art. 1.2).

Por lo demás, a la hora de adoptar aquellos medios, la Directiva ofrece a los Estados miembros la posibilidad de elegir un sistema judicial o un sistema administrativo para el control de la publicidad engañosa. Así se deduce de lo establecido en su artículo 4, en el que se establece que las medidas que a este respecto adopten los Estados deberán incluir «unas disposiciones jurIdicas según las cuales las personas o las organizaciones que tengan, de acuerdo con la legislación nacional, un interés legítimo en la prohibición de la publicidad engañosa puedan: a) proceder judicialmente contra esta publicidad, y/o b) llevar esta publicidad ante un órgano administrativo competente, bien para pronunciarse sobre las reclamaciones o bien para emprender las acciones judiciales pertinentes».

En el inciso final del mismo artículo 4.1, además se subrayaba que debían ser los Estados miembros, y no el legislador comunitario, los que optasen por una de estas dos alternativas; «corresponderá a cada Estado -se decía- decidir cuál de los procedimientos se adoptará y si conviene que el titular o el órgano administrativo esté facultado para exigir un recurso previo a otras vías establecidas para la solución de reclamaciones» (3).

En la medida en que su Estatuto de Autonomía le otorgaba competencias exclusivas en materia de publicidad (en colaboración con el Estado)(4), el Gobierno vasco entendió que debía ser él el encargado de incorporar la Directiva al Derecho interno y, por ende, el que optase entre un sistema administrativo o un sistema jurisdiccional para el control y la represión de la publicidad engañosa. A estos efectos, promulgó el Decreto legislativo 5/1986, de 9 de septiembre, sobre publicidad engañosa (5)(6). En él se optaba por un control administrativo de la publicidad engañosa. De este modo, el artículo 4 del Decreto establecía que, «sin perjuicio de las acciones legalmente establecidas que pudieran ejercitarse, el Gobierno Vasco, de oficio o a instancia de parte, podrá iniciar un procedimiento tendente a la prohibición o a ordenar el cese de una publicidad engañosa previa solicitud al anunciante o futuro anunciante de la puesta a su disposición de todos los elementos que justifiquen las alegaciones, indicaciones o prestaciones publicitarias. Con la finalidad establecida en el apartado anterior, reglamentariamente se constituirá un órgano interdepartamental que desde el presupuesto de la imparciabilidad disponga de las facultades adecuadas para supervisar e imponer de manera eficaz la observancia de sus decisiones sobre las reclamaciones que le sean formuladas» (7).

La promulgac...

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