Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XVII (1996) (1997)
José Rodríguez Míguez - Funcionario de la Xunta de Galicia
Section: Crónica
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Las directivas comunitarias sobre ayudas de Estado en favor del medio ambiente
El término ayudas públicas tiene en el ámbito de la Comunidad Europea un significado genérico que comprende tanto las ayudas otorgadas por la propia Comunidad (ayudas comunitarias), como las otorgadas por los Estados miembros (ayudas nacionales o ayudas de Estado), que se someten a un diferente régimen jurIdico.
La protección ambiental ha justificado, en el seno de la Comunidad Europea, tanto un trato particular para las ayudas de Estado (con la publicación de directrices específicas) como para las ayudas comunitarias, concedidas aplicando los diferentes Fondos Comunitarios (desde los ya clásicos Fondos estructurales, FEDER, FEOGA o el FSE, a los nuevos Fondos de Cohesión o el IFOP-PESCA, de reciente creación), los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y los recursos del instrumento financiero específico para el medio ambiente, denominado LIFE, creado por el Reglamento (CEE) número 1973/1992, del Consejo, de 21 de mayo de 1992 (DOCE, L 206, de 22 de julio de 1992, pág. 1), que ha sido recientemente reformado [por el Reglamento (CE) 1404/1996, del Consejo de 15 de julio de 1996 (DOCE, L 181, de 20 de julio de 1996, pág. 1], que actúa cofinanciando proyectos o bonificando los intereses de los créditos necesarios. Conocer los límites dentro de los que se permite conceder ayudas de Estado con finalidad ambiental, como la regulación de las ayudas comunitarias que con la misma finalidad se puedan obtener, constituye una información imprescindible para las empresas. Este es el espíritu que anima la redacción de esta pequeña crónica. I. ANTECEDENTES Las ayudas estatales con finalidad ambiental, como las demás ayudas de Estado, están sometidas al régimen previsto en los Tratados [los arts. 92 a 94 del TCE y el art. 4.c) del TCECA en su ámbito de aplicación] que confieren a la Comisión amplias facultades de control. La necesidad de evitar que la finalidad ambiental permitiera en la práctica la concesión indiscriminada de ayudas...
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