Los trabajos de la OMPI sobre las marcas notoriamente conocidas y las marcas renombradas

Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XVII (1996) (1997)

Ángel García Vidal - Área de Derecho Mercantil Universidad de Santiago de Compostela
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Los trabajos de la OMPI sobre las marcas notoriamente conocidas y las marcas renombradas

I. INTRODUCCIÓN

Entre los fines que el Convenio de 14 de julio de 1967, constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), le otorga a la misma, se encuentra el de fomentar la protección de este tipo de propiedad en todo el mundo [art. 3.i)], favoreciendo la adopción de medidas destinadas a mejorar su tutela y a armonizar las legislaciones nacionales sobre la materia [art. 4.i)]. De acuerdo con estas previsiones, durante la segunda mitad de la década de los ochenta la Organización Internacional comenzó a trabajar en la unificación de ciertos aspectos del Derecho de marcas [incluido en el concepto de propiedad intelectual según el art. 2.viii)], que condujeron a la elaboración del Tratado sobre el Derecho de marcas (TLT). En el proceso de discusión de este texto el punto de mayor controversia fue el de la conveniencia o no de proceder a una consideración global de este sector jurIdico, decantándose la solución final por una limitación a los aspectos meramente formales. Por ello no fueron aprobados preceptos como el artículo 103.2 del proyecto de 1990, en el que se atendía a las marcas notorias (well-known marks) y a las marcas excepcionalmente notorias (excepcionally well-known marks).

Así las cosas, cuando ya era patente que el futuro Tratado no haría referencia a esta clase de cuestiones, el programa de la OMPI para el ejercicio 1994-1995 (Documento OMPI refer. AB/XXIV/2) estableció que la Oficina Internacional debería preparar y convocar reuniones de consultores con el fin de examinar los criterios que habrían de ser tenidos en cuenta a la hora de definir la noción de marca notoriamente conocida, protegida en virtud del artículo 6 bis del CUP. Además habrían de fijarse las medidas que podrían ser adoptadas para conseguir una mejor eficacia en la salvaguarda de estas marcas en el mundo.

En similar sentido se expresa el programa para los años 1996-1997 (Documento OMPI, refer. AB/XXVI/2), aunque es más completo, pues añade que tendrán que estudiarse igualmente las condiciones y el alcance de la protección contra la dilución y la explotación indebida del activo adquirido por dichas marcas, en especial aquellas que han alcanzado gran renomb...

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