Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XVII (1996) (1997)
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Constitución Española de 1978.
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
Bibliografia
A. RECENSIONES
Beier, Friedrich-Karl, y Schricker, Gerhard (Editors), From GATT to TRIPS- The Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights. (Del GATT al ADPIC. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), VCH Verlag, Weinheim-New York, 1996, viii + 495 págs. En este último cuarto de siglo el acontecimiento más importante para la Propiedad Intelectual ha sido la adopción del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y que firmado en Marrakesh el 15 de abril de 1995 entró en vigor para 75 países el 1 de enero de 1995. La presente obra, volumen XVIII de la prestigiosa serie IIC Studies del Max Planck Institut para el Derecho de Patentes, Marcas, Derecho de Autor y de la Competencia Desleal, contiene un conjunto de quince trabajos de varios autores que analizan el contenido del Acuerdo: su génesis, las tensiones en las negociaciones, la interpretación de sus artículos y su futura aplicación. El primer capítulo del libro, a cargo de Paul Katzenberger y de Annette Kur, es una breve exposición de los objetivos del Acuerdo, a saber, la reducción de las distorsiones y los impedimentos al comercio internacional, la armonización de los estándares de protección, la promoción de la innovación tecnológica, la transferencia y la difusión de la tecnología, la mejora del bienestar económico y social. Asimismo, se explican las tres razones fundamentales en la conclusión del Acuerdo: 1.a la importancia económica de la Propiedad Intelectual y los problemas de la piratería; 2.a las deficiencias del sistema de protección tradicional: la falta de aplicación universal de las convenciones y de incentivos para el acceso a éstas, y 3.a las limitaciones de las medidas unilaterales y de los acuerdos bilaterales. A continuación, Josef Drexl interpreta brillantemente las cuestiones relacionadas con la competencia de la Comunidad Europea y defiende un concepto amplio de aplicabilidad directa del ADPIC, a la luz de la Opinión 1/94 del Tribunal de Justicia. Una vez hecha la introducción, varios autores analizan las normas sustantivas del Acuerdo. En primer lugar Paul Katzenberger estudia los aspectos de Derecho de Autor: primero, los tratados tradicionales -Convención de Berna, Convención Universal y otros textos normativos sobre derechos conexos-; segundo, la futura aplicación de la Convención de Berna, la Convención de Roma y de otros tratados ya existentes. El autor se ocupa además del ámbito de aplicación del Acuerdo, el principio de territorialidad, trato nacional, nación más favorecida, el cumplimiento de los derechos, la resolución de conflictos, el agotamiento internacional y las disposiciones de carácter transitorio. En el examen de las normas de Derecho de Autor se hace hincapié en la obra protegida, con especial referencia a los programas de ordenador y a las compilaciones, la ausencia de protección del derecho moral y la creación de un derecho de arrendamiento de obras cinematográficas y de programas; los límites y las excepciones a los derechos exclusivos, para finalizar con el tratamiento de los derechos conexos. Annette Kur es la encargada del Derecho de Marcas. La autora alemana expone los acuerdos internacionales anteriores y sus relaciones con el nuevo sistema. A continuación, analiza el objeto protegido, destacando la ausencia de marcas tridimensionales y del color único como marca, el prerrequisito del uso para el registro, el contenido y las excepciones y, por último, la licencia y cesión de marcas. Roland Knaak, abogado y director del departamento de Derecho alemán del Max Planck Institut, examina las indicaciones geográficas. Desde los textos precedentes: Convención de París, Acuerdos de Madrid y Lisboa, hasta los acuerdos bilaterales, sin olvidar una detallada referencia a la Sentencia Turrón del Tribunal Europeo de Justicia y a las normas comunitarias en la materia, Knaak estudia la definición de indicación geográfica, prestando especial atención a las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espiritosas. El tercer trabajo de Annette Kur, se dirige a aclarar los preceptos sobre la protección del diseño, presentando las tendencias internacionales: Unión Europea, Estados Unidos y Japón, y el arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales. Se señala la necesidad de un régimen específico y se reflexiona especialmente sobre los requisitos de novedad y originalidad. La importancia de la sección quinta del Acuerdo y de las patentes en una economía industrializada y desarrollada, son el objeto del estudio del profesor Straus. Este autor hace una valoración de conjunto positiva y elogia las aportaciones del Derecho de Patentes a la evolución de la economía y sus efectos en los países con un desarrollo tecnológico más bajo. A continuación Rudolf Krasser reflexiona sobre la información no divulgada y la prot...
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