Normas sobre libre competencia, competencia desleal y publicidad comercial en Perú

Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XIX (1998) (1998)

Marcos R. Torres Carlos - Área de Derecho Mercantil-USC
Section: Crónica
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Normas sobre libre competencia, competencia desleal y publicidad comercial en Perú

La Competencia en Perú (1) está regulada a través de dos normas fundamentales: el Decreto Legislativo número 701, Normas contra las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia, y el Decreto Legislativo número 2612(2), Ley de Represión de la Competencia Desleal En la presente crónica haremos referencia el Decreto Legislativo número 691, Normas de Publicidad en defensa del consumidor, por regular la publicidad comercial.

I. LIBRE COMPETENCIA

El DL número 7012 (en adelante, la Ley) es el cuerpo jurídico regulador de la defensa de la libre competencia en el mercado peruano. Su artículo 1 define su finalidad: «la eliminación de las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios». Dicho objetivo significa que su objeto de tutela es la competencia en el mercado, donde el modelo de competencia diseñado gira sobre una economía social de mercado, en cuanto permite que «la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores». El modelo ha de ser útil socialmente y eficiente concurrencialmente, en tanto sólo mediante una competencia efectiva puede obtenerse un correcto funcionamiento del mercado.

Por ello mismo, el modelo ha de aceptar ciertas políticas socioeconómicas y jurídicas que garanticen el ejercicio de las libertades que fundamentan la competencia, pero que eviten que tal ejercicio pueda afectar el sistema haciéndolo ineficiente (el sistema competitivo encierra en sí mismo el germen de la autodestrucción, ha advertido Fernández-Nóvoa, Estudios de Derecho de la Publicidad, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, pág. 39). La instrumentalidad de la competencia permite fijar ciertos límites al ejercicio de la libertad de concurrencia para garantizar la plena practicabilidad de ésta. Es, pues, una competencia efectiva, eficiente o practicable (workable competition) la que se pretende promover y tutelar en el mercado. En este sentido, el artículo 1 nos ofrece dos objetivos de política socioeconómica, uno referido a la libertad de la iniciativa privada y otro a los intereses de los consumidores: a los concurrentes se les debe asegurar el marco adecuado para que sus posibilidades sean explotadas al máximo, y a los consumidores y usuarios se les debe garantizar el mayor beneficio posible. Los primeros operan el régimen concurrencial (y verifican su eficiencia), los segundos desarrollan la función de consumo (y verifican su utilidad -social).

La Ley establece una cláusula general (art. 3) que declara «prohibidos y (...) sancionados, de conformidad con las normas de la presente Ley, los actos o conductas relacionados con actividades económicas que constituyen abuso de posición de dominio en el mercado o que limiten, restrinja...

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