Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)
Isabel Espin Alba - Profesora Titular de Derecho Civil
Section: Sección I. Disposiciones generales
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Id. vLex: VLEX-262743
Sumario: I. Duración del contrato de aparcería.
Artículo 59
1. La duración de la aparcería será la que libremente y de común acuerdo estipulen las partes contratantes. 2. ...COMMENT
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Artículo 59
I. DURACIÓN DEL CONTRATO DE APARCERÍA El artículo 57 de la Ley de Derecho Civil de Galicia dispone: «La cesión por un contratante a otro del disfrute de ciertos bienes, conviniendo en repartirse en partes alícuotas los frutos o rendimientos, se regirá por el título constitutivo y, en lo no previsto por el mismo, por los usos y costumbres locales y, en su defecto, por las normas de este capítulo.» En consecuencia, si bien es cierto que el número 1 del artículo 59 que estamos comentando establece que el plazo de duración del contrato de aparcería será, en primer lugar, el determinado por la voluntad de las partes, su número 2 se olvida de señalar que en defecto del mismo y antes que el plazo legal subsidiario que prevé regirá el plazo que, en su caso, señale la costumbre del lugar. Pequeño desajuste con el artículo 57, que resulta que se ...
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