Artículo 72

Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)

Isabel Espin Alba - ProfesoraTitular de Derecho Civil
Section: Sección III. De la aparcería del lugar acasarado
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Sumario: I. Aportaciones del cedente y naturaleza del contrato.

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Artículo 72

El dueño o cedente podrá aportar al aparcero del lugar acasarado aperos, maquinaria y ganado. Si no lo hace, podrá fijarse la cantidad de frutos que el aparcero debe co...

Core Citations:

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Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.

Extract:

Artículo 72

I. APORTACIONES DEL CEDENTE Y NATURALEZA DEL CONTRATO

La redacción del presente artículo puede causar cierta perplejidad, pues a primera vista no queda clara la intención del legislador al relacionar la falta de aportaciones por el dueño de aperos, maquinaria y ganado, con el pago por el aparcero de una merced por el uso de la casa, dependencias, prados y montes.

Literalmen...

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