Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)
Isabel Espin Alba - ProfesoraTitular de Derecho Civil
Section: Sección III. De la aparcería del lugar acasarado
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Id. vLex: VLEX-262758
Artículo 73
Corresponderán al dueño, además de la parte acordada en productos agrícolas, pecuarios y forestales, los árboles secos o derribados por fuerza mayor que fuesen maderabl...COMMENT
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Artículos 73 al 77
I. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: CONSIDERACIÓN CRÍTICA
Después de ofrecer un concepto de aparcería de lugar acasarado y hacer algunas precisiones respecto de las aportaciones que puede hacer el cedente, el legislador pasa, en los artículos 73 a 77, a enumerar una serie de obligaciones de ambas partes, consistentes en las distintas aportaciones que deben realizar, que se caracteriza por su carácter asistemático, y en algunos c...
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