Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)
Julio Ignacio Iglesias Redondo - ProfesorTitular Interino de Derecho Civil
Section: Sección IV. De la aparcería pecuaria
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Id. vLex: VLEX-262766
Sumario: I. Obligación del cedente de entregar los animales.
Artículo 83
El cedente está en la obligación de entregar sano el ganado objeto de contrato en el lugar y tiempo acordados1.COMMENT
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Artículo 83
I. OBLIGACIÓN DEL CEDENTE DE ENTREGAR LOS ANIMALES Aunque el artículo 80 de la Ley de Derecho Civil de Galicia habla impropiamente de «evicción...
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