Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XX (1999) (1999)
Miguel Ángel Bouza - Universidad de Vigo
Section: Comentarios de jurisprudencia española
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Id. vLex: VLEX-262857
I. Antecedentes.-II. Fundamentos de derecho.-III. Comentario.

Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. de 10 de enero, de Competencia Desleal.
La explotación de una base de datos en Internet
(Comentario a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elda,de 2 de julio de 1999) (*)
I. ANTECEDENTES El 4 de junio de 1998, la Editorial Aranzadi demandó a Dealing World España ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Elda por entender que el ofrecimiento al público a través de Internet de unas bases de datos con legislación y jurisprudencia era un acto de competencia desleal y además una violación de sus derechos de propiedad intelectual sobre las Bases de Datos Aranzadi de Jurisprudencia y Legislación. La demandante solicitó que el fallo contuviese las siguientes declaraciones: 1. Que la Editorial Aranzadi era titular de las Bases de Datos Aranzadi de Jurisprudencia y Legislación. 2. Que la imitación de las Bases de Datos Aranzadi llevada a cabo por la demandada era desleal por comportar un aprovechamiento indebido de la inversión sustancial realizada por la demandante. 3. Que el aprovechamiento de esta inversión comportaba un enriquecimiento injusto de la demandada y una lesión de la propiedad intelectual que Aranzadi tenía sobre sus bases de datos. 4. Que la conducta de la demandada constituía una violación del derecho de reproducción de la demandante contemplado en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual -TRLPI-. 5. Que la actuación de la demandada consistente en la puesta a disposición del público de las bases de datos a través de un servicio de acceso en línea infringía el derecho de distribución del artículo 19 TRLPI de la demandante. 6. Que esta conducta de la demandada violaba el derecho de comunicación pública del artículo 20 TRLPI de Aranzadi. 7. Que la actuación de la demandada lesionaba el derecho suigeneris de Aranzadi, en concreto la facultad de reutilización del nuevo artículo 133.3 TRLPI, en vigor desde el 1 de abril de 1998. Aranzadi solicitó además que se condenase a Dealing World a las siguie...
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