Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXI (2000) (2000)
Michele Bertani - Profesor de la Universidad de Pavía
Section: Doctrina
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Id. vLex: VLEX-262904
1. El derecho patrimonial de autor y los derechos conexos de la industria cultural tienen funciones homogéneas y complementarias.-2. La normativa sobre el derecho de autor tutela directamente los intereses: a) del autor por disfrutar de los resultados de su trabajo creativo, e indirectamente b) de la industria cultural a gozar de los rendimientos de sus inversiones; c) de la colectividad por el progreso cultural; d) por el funcionamiento eficiente del mercado de los productos culturales, y ello e) por medio de normas generales aplicables de forma extensiva o analógica.-3. Los derechos conexos de la industria cultural protegen directamente los intereses: a) del editor originario por disfrutar de los resultados de las inversiones realizadas para promover el producto cultural, e indirectamente b) del editor cesionario por gozar de los resultados de las inversiones realizadas para promover el producto cultural en el mercado; c) de la colectividad por el progreso cultural; d) por el funcionamiento eficiente del mercado de los productos culturales; y ello e) por medio de reglas generales aplicables de forma extensiva o analógica.-4. Los derechos conexos de los auxiliares de la industria cultural tutelan directamente los intereses: a) de éstos por disfrutar de los resultados del propio trabajo; b) de la industria cultural por gozar de los resultados de sus inversiones; c) de la colectividad por el progreso cultural, y ello e) por medio de reglas generales aplicables de forma extensiva o analógica.-5. Consecuencias de la integración recíproca de las normativas por vía analógica: a) sobre los derechos de autor y sobre los derechos conexos aquí sistematizados; b) sobre los derechos conexos de la industria cultural y de sus auxiliares; c) sobre los diversos derechos conexos de la industria cultural, y d) sobre los diversos derechos conexos de los auxiliares de la industria cultural.

Las funciones jurídicas de los derechos conexos de la industria cultural
Las funciones jurídicas de los derechos conexos de la industria cultural (1) (2)
1. Este trabajo pretende analizar las funciones jurIdicas de los derechos conexos patrimoniales de la industria cultural, y en particular de los derechos de exclusiva atribuidos a las empresas editoriales y a sus auxiliares típicos (3). Este análisis no puede prescindir de las funciones jurIdicas del derecho patrimonial de autor, de las cuales debe partir. Desde esta perspectiva unitaria resulta que el derecho patrimonial de exclusiva del autor y los derechos conexos de la industria cultural tienen funciones homogéneas de tutela de prestaciones que presentan un carácter creativo y a la vez empresarial, técnico, artístico o científico; y funciones complementarias de incentivo del progreso cultural y del buen funcionamiento del mercado de los productos culturales (4). A su vez, esta conclusión sugiere algunos corolarios sobre la interpretación de la disciplina de los distintos derechos conexos de la industria cultural. Como comprobaremos, la regulación de cada uno de estos derechos conexos puede ser integrada con la regulación de los demás derechos conexos; y la de todos ellos, con la disciplina del derecho patrimonial de autor. De esta forma se refuerza de manera considerable el contenido de estos derechos, y se tutelan de manera más intensa los diversos intereses individuales y colectivos a los que responden; todo ello de acuerdo con las nuevas y cada vez más imperiosas exigencias de tutela de los autores, artistas y empresas editoriales originadas con el desarrollo de la sociedad de la información. 2. Veamos, ante todo, las distintas funciones del derecho patrimonial de autor. Estas funciones han sido ya estudiadas a fondo desde diferentes puntos de vista y con distintos métodos. Este estudio no pretende -ni sus objetivos lo exigen- ofrecer un listado completo de las diversas tesis existentes al respecto, ni a fortiori la reflexión crítica sobre sus resultados. Sin querer adoptar aquí una posición exprofesso, y sin perjuicio de volver sobre esta cuestión en un ulterior trabajo, me limito sólo a recordar sintéticamente aquellos resultados de la elaboración doctrinal que me parecen más acertados. A) La atribución al autor de un derecho exclusivo de uso de la obra protege sobre todo, y de forma directa, sus intereses por decidir la explotación económica de la obra y por percibir una remuneración por su trabajo creativo(5). Esta función emerge inmediatamente de la coordinación del artículo (6) de la Ley de autor italiana de 22 de abril de 1941, núm. 633 6 (según el cual «el título originario de la adquisición del derecho de autor está constituido por la creación de la obra, como particular expresión del trabajo intelectual»), con el artículo 12, párrafo 2, de la citada Ley, en virtud del cual «el autor tiene (...) el derecho exclusivo a utilizar económicamente la obra de cualquier forma y modo». B) El régimen de derecho secundario de autor protege, por su parte, el interés de la industria cultural por beneficiarse en exclusiva de los resultados de las inversiones realizadas para realizar y promover en el mercado los diversos productos culturales. Esta función se pone de manifiesto mediante la coordinación del ya recordado artículo 12, párrafo 2, L. a., que tipifica el derecho patrimonial exclusivo del autor sobre la utilización de la obra, y el artículo 107 L. a., que prevé la libre disponibilidad de este derecho de ...
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