Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXI (2000) (2000)
Gabriel Martínez Medrano Gabriela Soucasse - Abogados. Buenos Aires (Argentina)
Section: Doctrina
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Id. vLex: VLEX-262908
I. Introducción.-II. Obligaciones asumidas por los estados.-III. El protocolo en materia de marcas.-IV. Aspecto objetivo: la marca.-V. Las marcas colectivas y de certificación.-VI. Aspecto subjetivo: el titular.-VII la adquisición de la marca y el derecho de prelación.-VIII. Prohibiciones de registro.-IX. Marca notoriamente conocida y del alto renombre.-X. Vigencia y renovación de la marca.-XI. Derechos que confiere el registro de marca.-XII. Limitaciones al derecho de marca.-1. El uso por parte de terceros.-2. El agotamiento del derecho de marca.-XIII. Nulidad de la marca.-XIV. Caducidad de la marca.-XV. Disposiciones administrativas en materia de marcas.-XVI. Denominaciones de origen e indicaciones de procedencia.-XVII. Disposiciones finales del PM.-XVIII. El protocolo de diseños industriales.-XIX concepto legal de diseño industrial.-XX. Requisitos para la protección de los diseños.-XXI. Relaciones entre el diseño industrial y el derecho de autor.-XXII. Derechos emergentes del registro.-XXIII. Conclusión.

Armonización de la propiedad industrial en el Mercosur
Gabriel Martínez Medrano Gabriela Soucasse(1)
I. INTRODUCCIÓN El MERCOSUR es el proyecto más ambicioso en materia de integración regional en la historia de cada uno de los países miembros(2), inspirado, en parte, en la Comunidad Europea. Constituye una Unión Aduanera con un propósito principal, la formación de un mercado común expresamente establecido en su tratado fundacional, el Tratado de Asunción(3). En este instrumento los Estados Partes sientan las bases para la creación de un mercado común(4), estableciendo en su artículo 1 los medios para la consecución de este objetivo, garantizando las cuatro libertades fundamentales de toda economía regional: libre circulación de mercancías, libre circulación de personas, libre circulación de servicios y libre circulación de capitales. La libre circulación de mercancías y de servicios implica un intercambio comercial más fluido entre los Estados Partes, interrelacionando sus mercados hasta fundirse en uno solo. Pero para que ello efectivamente ocurra se hace necesaria la armonización de las leyes en las áreas pertinentes, a fin de poder lograr el fortalecimiento de este proceso de integración. En cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR existen derechos de propiedad industrial, marcas, patentes, diseños industriales, en los que, conforme las legislaciones nacionales, rige el principio de territorialidad. Es decir, que si bien existirá un mercado único, desde el punto de vista de los Derechos de propiedad industrial persistirán los territorios nacionales. Los Derechos de propiedad industrial pueden entonces convertirse en un obstáculo o una barrera para el comercio y la libre circulación de mercancías y servicios dentro del mercado común . Con la finalidad de disminuir las distorsiones al comercio intra-MERCOSUR los Estados miembro acordaron la firma, el 5 de agosto de 1995, de un Protocolo de armonización legislativa en materia de Marcas y Denominaciones de Origen, en adelante citado como PM (5). Posteriormente, el 10 de diciembre de 1998, en la ciudad de Río de Janeiro, se firmó el «Protocolo de Armonización de Normas en Materia de Diseños Industriales», MERCOSUR/CMC/DEC núm. 16/98, en adelante citado como PD(6). Estos instrumentos de armonización legal cumplen similar función que las Directivas en la Comunidad Europea, intentando reducir las asimetrías entre las legislaciones de los Estados Partes del MERCOSUR, a la vez que facilitar las relaciones comerciales y el libre intercambio de mercancías en el futuro mercado común (7). Los Protocolos declaran tres objetivos fundamentales: reducir las distorsiones y los impedimientos al comercio y a la circulación de bienes y servicios en el MERCOSUR; promover una protección efectiva y adecuada a los derechos de propiedad intelectual; y por último, garantizar que el ejercicio de tales derechos no represente en sí mismo una barrera al comercio legítimo. Para el cumplimiento de los objetivos planteados es necesario establecer reglas y principios que sirvan para orientar la acción administrativa, legislativa y judicial de cada Estado Parte en el reconocimiento y aplicación de los derechos de propiedad intelectual. II. OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LOS ESTADOS Los Estados Partes asumen la obligación de garantizar una protección mínima, en los términos de los Protocolos. No obstante, les cabe la opción de decidirse por una protección mayor, siempre y cuando se mantengan dentro del marco de las disposiciones del Convenio de París y de los ADPIC, a los cuales quedan obligados a respetar, conforme declaran los Protocolos expresamente. Vemos, entonces, que los Tratados conforman un nuevo acuerdo marco regional que toma como pilares básicos los dos convenios internacionales que le precedieron en esta materia. De todos modos, es de destacar que los acuerdos regionales no propone la armonización total, sino tan sólo el establecimiento de un mínimo de protección en aquellas materias que puedan tener una mayor incidencia en el funcion...
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