Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXI (2000) (2000)
Olaf Sosnitza - Profesor adjunto de la Universidad de Bayreuth
Section: Doctrina
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I. Introducción.II. Concepto de exclusividad y clasificación en el ámbito del derecho subjetivo.1. Planteamiento del problema.2. El criterio de la exclusividad a la luz de las teorías sobre el derecho subjetivo.ü) teoría de la voluntad.b) teoría del interés.c) teoría de la combinación.d) teorías de carácter normativo-formal.d') derecho subjetivo como facultad para imponer normas.d") derecho subjetivo como facultad de ejercitar acciones.d'") derecho subjetivo como habilitación para actuar libremente y prohibición general.e) teorías abiertas.e') derecho subjetivo como "concepto marco".e") derecho subjetivo como privilegio.3. Ejemplos del grado de exclusividad escalonados.a) propiedad.b) diferentes derechos de paso.c) deberes de no hacer paralelos.d) derechos de licencia simple.e) derechos de los socios.4. Valoración de conjunto.iii. Argumentos específicos en el campo del derecho de los signos distintivos.1. Ulteriores precisiones sobre la exclusividad cualitativa de las indicaciones de procedencia geográfica.2. La voluntad del legislador.3. ¿La utilización de la indicación como requisito nuevo y adicional?-4. Comparación de las estructuras normativas de los §§ 14, 15 y 127 de la márkeng.5. Legitimación para accionar.6. Imposibilidad de conceder licencia.7. Las indicaciones de procedencia geográfica como "otros derechos" según el § 13 de la márkeng.8. Las indicaciones de procedencia geográfica como propiedad industrial y comercial en el sentido del artículo 30 del tratado cee.9. ¿Vacíos legales inadmisibles?iv. Resumen.

Derecho subjetivo y exclusividad
Derecho subjetivo y exclusividad (*)
Contribución a la dogmática de las indicaciones de procedencia geográfica según el Derecho alemán I. INTRODUCCIÓN En el debate sobre la clasificación teórica y la descripción del derecho subjetivo se ha producido cierto desencanto, por no decir cierta resignación. Todavía en el siglo XIX se rendía homenaje al derecho subjetivo como el «concepto central del Derecho privado» (1) y de su definición se ocuparon multitud de juristas con extraordinario empeño. Pero en la actualidad, se ha extendido la opinión de que será difícil adoptar una descripción uniforme y operativa del derecho subjetivo, debido a la variedad de supuestos de hecho que comprende (2). A esto hay que añadir que en el Derecho privado (3), más allá de los casos que, según opinión generalizada, resultan incluidos o excluidos en el ámbito de los derechos subjetivos, hay pocos casos límite problemáticos para cuya solución haya que recurrir dialécticamente a las discutidas características del derecho subjetivo (4). Una buena oportunidad para comprobar la utilidad complementaria de la teoría del derecho subjetivo nos la proporciona una nueva ley, o la nueva regulación de una materia jurIdica, siempre que sea necesario examinar en qué medida se han producido cambios respecto a la situación legal anterior. Pues bien semejante hipótesis se produce tras la entrada en vigor de la Markengesetz(5) (Ley de Marcas) alemana del 1 de enero de 1995. Dado que en los §§ 126 y siguientes de dicha Ley se realizó, por vez primera en Alemania, una codificación completa de las indicaciones de procedencia geográfica, se planteó la controvertida cuestión de si la indicación de procedencia geográfica, al igual que las marcas(6), constituye un derecho subjetivo (7). En dos primeras decisiones fundamentales relativas a las indicaciones de procedencia geográfica tras la nueva regulación de 1995, el Tribunal Supremo alemán (Bundesgerichtshof = BGH) también ha tomado postura respecto a su naturaleza jurIdica (8). El Tribunal rechaza considerar la indicación de procedencia geográfica como un tipo más de propiedad intelectual, puesto que carece de una «atribución del signo a un determinado sujeto jurIdico (con carácter exclusivo)» (9). Igual que sucedía anteriormente, sólo existe una protección individual que se deriva de forma refleja de su naturaleza y que se traduce en la aplicación de las normas contra la competencia desleal. La idea de que las indicaciones de procedencia geográfica no dan lugar al nacimiento de derechos individuales también subyace en la reglamentación del § 128, párrafo 1, de la MarkenG, según el cual las violaciones del § 127 de la MarkenG pueden ser perseguidas por parte de competidores y asociaciones. De esta forma, para rechazar la existencia de un derecho subjetivo, el BGH se apoya en dos argumentos fundamentales. Por un lado, el Tribunal toma en consideración el hecho de que una indicación de procedencia geográfica pueda ser utilizada por cualquier empresario con domicilio en la zona, según el § 126 de la MarkenG. Cada uno de los empresarios asentados en la zona sólo puede ejercitar su ius prohibendi frente a terceros que no cumplan los requisitos de los §§ 126 y 127 de la MarkenG; sin embargo, no puede impedir que los restantes operadores asentados en la zona utilicen la indicación geográfica, ni que se asienten en la zona otros operadores que también podrán utilizar la correspondiente indicación geográfica. Por esta razón el BGH niega que exista una atribución exclusiva de la denominación a un determinado sujeto, lo que constituye un prerrequisito para que pueda constituirse un derecho subjetivo. Por otro lado, el Tribunal se apoya en la legitimación para entablar la acción colectiva del § 128, párrafo 1, de la, MarkenG en relación con el § 13, párrafo 2, de la Ley contra la Competencia Desleal (UWG). Puesto que el círculo de los legitimados para accionar es mayor que el número de los empresarios asentados en la zona, que resultan favorecidos por la posibilidad de emplear el signo, es obvio que no puede tratarse de derechos individuales de estos últimos. De esta forma queda establecida la jerarquía de los argumentos aducidos por el BGH. Si es correcta la premisa del Tribunal según la cual un derecho subjetivo presupone constitutivamente la atribución exclusiva de una posición jurIdica a un determinado titular, entonces ya no procede acudir a ulteriores argumentos, específicos del derecho de marcas. Debido al gran número de posibles empresarios asentados en la zona y autorizados a emplear el signo, todos ellos quedarían protegidos de forma refleja por un derecho objetivo. Para comprobar si es correcta esta premisa, a continu...
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