Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXI (2000) (2000)
Julio Costas Comesaña - Profesor Titular de Derecho Mercantil Universidad de Vigo
Section: Comentarios de jurisprudencia española
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Id. vLex: VLEX-262912
I. Planteamiento.-II. Antecedentes de hecho de la sentencia- III. Competencia de los órganos jurisdiccionales españoles para aplicar el derecho comunitario de defensa de la competencia.-IV. Competencia de los órganos jurisdiccionales para aplicar la ley de defensa de la competencia.-1. Antecedentes jurisprudenciales.-2. La doctrina nacida de la sts de 2 de junio de 2000.-V. Apéndice: cláusulas restrictivas del contrato de compra exclusiva de combustibles y otros productos para automóviles para su reventa en estaciones de servicio, y alcance de la nulidad.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978.
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
En torno al sistema español de aplicación compartida del derecho de defensa de la competencia
(Comentario a la STS de 2 de junio de 2000)
I. PLANTEAMIENTO En la Sentencia de 2 de junio de 2000, la Sala 1.a del Tribunal Supremo, casando la sentencia de apelación, declara nulo un contrato de concesión mercantil, que tenía por objeto la completa explotación de una estación de servicio de carburantes para automóviles, en régimen de comodato, con obligación del cesionario de aprovisionarse en exclusiva de la entidad concedente, por contener cláusulas contractuales restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 81.1 TCE, que al no estar cubiertas por el entonces vigente Reglamento CEE número 1984/1983, de la Comisión, de exención de determinados categorías acuerdos de compra exclusiva, ni ser autorizables singularmente con arreglo al número 3 del artículo 81 TCE, deben ser consideradas nulas de pleno derecho conforme al número 2 del artículo 81 TCE, resultado al que se llegaría igualmente de aplicarse los números 1 y 2 del artículo 1 LDC, cuya infracción es aducida por una de las partes como motivo del recurso de casación. La sentencia nos parece particularmente interesante por dos razones. En primer lugar, porque contiene un detallado análisis del contenido del contrato desde las reglas comunitarias de la competencia, apoyado en la jurisprudencia del TJCE y en las directrices enunciadas por la Comisión Europea en su Comunicación relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales nacionales para la aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (DOCE, núm. C 39/6, de 13 de febrero de 1993), arrojando luz sobre las condiciones de licitud antitrust de las cláusulas contractuales que rigen las relaciones comerciales entre las compañías petroleras y los distribuidores o revendedores al público de combustibles para automóviles a través de surtidores y estaciones de servicio, sobre las que ya se tiene pronunciado el TDC y otras instancias jurisdiccionales inferiores. No obstante, éste no es el objeto principal de este trabajo. En segundo término, la sentencia presenta un especial interés porque entendemos viene a rectificar y a aclarar la anterior doctrina del TS sobre el efecto directo de los artículos 81.1 y 82 TCE, poniendo fin a las controversias doctrinales que había generado especialmente la STS de 30 de diciembre de 1993, dejando claro la competencia privativa de los órganos jurisdiccionales de orden civil españoles para declarar la nulidad de pleno derecho establecida por el artículo 81.2 TCE de las conductas restrictivas prohibidas por esas dos normas comunitarias, así como para decidir las demás consecuencias civiles que se puedan derivar de esa declaración de nulidad, sin que una previa Decisión de la Comisión constituya requisito de procedibilidad. Del mismo modo, en el ámbito del Derecho interno de defensa de la competencia, en esta sentencia, el TS parece querer corregir su anterior doctrina relativa a la exigencia de un previo pronunciamiento del TDC para que nuestros jueces y tribunales civiles pudiesen declarar la nulidad de pleno derecho esta...
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