Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXI (2000) (2000)
Felipe Palau Ramírez - Profesor Titular de Derecho Mercantil Universitat Pompeu Fabra
Section: Comentarios de jurisprudencia española
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/obra-colectiva-autoria-262919
Id. vLex: VLEX-262919
I. Antecedentes de hecho.-. Fundamentos de derecho.-III. Comentario.-1. Consideración previa.-2. Intervención de una pluralidad de sujetos en la creación de una obra.-3. Concepto de obra colectiva.-4. Titularidad de la obra colectiva.-5. La titularidad sobre las aportaciones y la coordinación de los trabajos.-a) aportaciones realizadas en el marco de una relación laboral.-b) aportaciones realizadas por encargo.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
La obra colectiva y su autoría
(Comentario a la SAP de Madrid de 26 de septiembre de 2000, Caso «Memoria Contable del Banco de Santander»)
I. ANTECEDENTES DE HECHO Un particular interpuso, ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid, demanda contra el Banco de Santander por infracción de sus derechos de autor sobre el diseño gráfico e ilustraciones de la memoria contable de distintos ejercicios confeccionada para el Banco de Santander, por cuanto habían sido reproducidos sus trabajos e ilustraciones sin su autorización, de un lado, y de otro, por haber sido mutilada su obra al reproducirse parcialmente sus trabajos en otra serie de documentos de publicidad financiera y en la revista interna de la mencionada entidad bancada. La entidad demandada alegaba, por su parte, que los derechos de autor habían sido cedidos por tratarse de una obra colectiva, pues, en su opinión, en la memoria se incluían datos propios, el informe de auditoría de una entidad de consultoría y los referidos trabajos del actor. La entidad bancaria consideraba que conforme al artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual ella era la titular de los derechos de autor y podía reproducirlos libremente. El Juzgado de Primera Instancia estimó sustancialmente la demanda y condenó al Banco de Santander, S. A., a que se abstuviera de continuar o reanudar en el futuro la utilización de las ilustraciones, fotografías y diseños realizados por el autor sin su consentimiento, así como a indemnizar al autor con la suma de dieciocho millones seiscientas sesenta y ocho mil pesetas por la reproducción ilícita de las mencionadas obras. En cambio, no estimó la pretensión relativa a la indemnización del daño moral. El Banco de Santander interpone recurso de apelación al que se adhiere el actor. La Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 26 de septiembre de 2000, objeto del presente comentario, considera que no ha lugar al recurso de apelación presentado por el Banco de Santander, mientras que sí procede el recurso de apelación adherido, revocando uno de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia y estimando el pedimento de la demanda por el que se solicitaba la condena del demando a que pagara al actor la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia en concepto de daño moral. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO (Omissis) 2. «Desde este punto de vista, netamente procesal, la alegación de que la memoria es una obra colectiva, según el artículo 8 LPI y con las consecuencias de dicho artículo, no es admisible ni puede tenerse en cuenta... A p...
If you are already a vLex customer, Access Here