Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXI (2000) (2000)
Beatriz Patino Alvés - Profesora de Derecho Mercantil Universidad Europea-CEES
Section: Comentarios de jurisprudencia española
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Id. vLex: VLEX-262920
I. Antecedentes.-II. Comentario.-1. Introducción.-2. Conflicto entre los derechos de autor y los derechos de marca.-2.1. Regulación legal del derecho de autor en el ordenamiento jurIdico español.-2.1.1. El elemento subjetivo del derecho de autor.-2.1.2. El elemento objetivo del derecho de autor.-2.1.3. Nacimiento y contenido del derecho de autor.-2.2. Relaciones entre el derecho de autor y el derecho de marca.-2.2.1. El artículo 3.2 trlpi.-2.2.2. El artículo 13.d) lm.-3. Análisis de la sentencia comentada.

Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
LEY 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos. de 6 de marzo, de incorporación al derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
LEY 16/1993, de 23 de Diciembre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 91/250/cee, de 14 de Mayo de 1991, sobre la Proteccion juridica de Programas de Ordenador. de 23 de Diciembre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 91/250/cee, de 14 de Mayo de 1991, sobre la Proteccion juridica de Programas de Ordenador.
LEY 43/1994, de 30 de Diciembre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 92/100/cee, de 19 de Noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y Prestamo y Otros derechos afines a los derechos de autor en el ambito de la Propiedad intelectual. de 30 de Diciembre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 92/100/cee, de 19 de Noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y Prestamo y Otros derechos afines a los derechos de autor en el ambito de la Propiedad intelectual.
LEY 28/1995, de 11 de Octubre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 93/83/cee del Consejo, de 27 de Septiembre de 1993, sobre Coordinacion de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ambito de la Radiodifusion via satelite y de la Distribucion por cable. de 11 de Octubre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 93/83/cee del Consejo, de 27 de Septiembre de 1993, sobre Coordinacion de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ambito de la Radiodifusion via satelite y de la Distribucion por cable.
LEY 27/1995, de 11 de Octubre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 93/98/cee del Consejo, de 29 de Octubre de 1993, relativa a la armonizacion del Plazo de Proteccion del derecho de autor y de determinados derechos afines. de 11 de Octubre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 93/98/cee del Consejo, de 29 de Octubre de 1993, relativa a la armonizacion del Plazo de Proteccion del derecho de autor y de determinados derechos afines.
Marca registrada que vulnera el derecho de autor sobre el personaje «Popeye»
(Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2000)
I. ANTECEDENTES En 1929, el ilustrador Elzie Crisler Segar creó el famoso personaje «Popeye», por encargo de la empresa «King Features Syndicate, Inc.» (en adelante KFS). El 25 de febrero de 1938, la citada empresa registró la creación artística en el Registro de la Propiedad Intelectual de EEUU. El 31 de diciembre de 1943, KFS se fusionó con The Hearst Corporation (en adelante HC), que absorbió a la anterior. Consecuencia de esta absorción todos los derechos de autor de KFS fueron adquiridos por HC. Sin embargo, en la mencionada fecha, HC cedió los derechos de autor a una segunda empresa filial denominada -igualmente- KFS, que obtuvo la renovación del derecho de autor de la primera publicación de Popeye. Las empresas HC y su filial KFS suscribieron un contrato de licencia de derechos de autor con la empresa holandesa UVG, que -a su vez- otorgó un contrato de sublicencia con la empresa española Hermanos Revilla Dos, S. A. (en adelante Revilla). Como consecuencia de aquel contrato, se permitía a la sublicenciataria utilizar tanto el nombre como la representación gráfica, vestidos y símbolos del personaje Popeye para embutidos en general. Por otro lado, el 28 de noviembre de 1950, D. Francisco Riera solicitó la marca 241.960, constituida por la imagen característica del personaje Popeye, para distinguir «quesos y mantecas de todas clases». Posteriormente, en 1964 el Sr. Riera fundó la sociedad Granja La Luz, S. L., que transformó en 1965 en Granja La Luz, S. A., El 18 de marzo de 1967, el Sr. Riera volvió a solicitar la marca 528.357, constituida también por el citado personaje, para distinguir «carnes». Ambas marcas fueron transferidas a la empresa Granja La Luz, S. A. el 27 de marzo de 1991. Así las cosas, el 26 de diciembre de 1992, la empresa Granja La Luz, S. A., requirió a Revilla para que dejase de utilizar la denominación Popeye, en productos de alimentación y, específicamente, en mortadela. Esta última empresa contestó al citado requerimiento, señalando que era sublicenciataria de un derecho de autor sobre el personaje Popeye, puesto que HC y KFS habían suscrito «un contrato de licencia de derechos de autor con la compañía holandesa UVG. La empresa KFS entabló demanda de nulidad de las marcas número 241.960 y 528.357, consistentes en la representación gráfica del personaje Popeye. Demanda que se acumuló a la anterior, presentada por Granja La Luz, S. A., contra Revilla, la cual -por su parte- también formuló reconvención, instando la nulidad de las citadas marcas. La pretensión de Granja La Luz, S. A., fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos en su Sentencia de 9 de mayo de 1995, que estimó la demanda de nulidad de KFS, así como la demanda reconvencional de Revilla. En su fundamento jurIdico segundo esta Sentencia declaró: «... Por todo lo cual podemos concluir que apareciendo que la demandada (sic) King Features Inc. ha acreditado su derecho de Propiedad Intelectual, el cual ostentaría también en la actualidad por la aplicación combinada de los artículos 26 de la Ley de Propiedad Intelectual en relación con la Disposición Transitoria Tercera de la misma Ley y los correspondientes del Convenio de Berna y que la demandada y a su vez demandante Granja La Luz, S. A., ostenta una marca obtenida contraviniendo el artículo 13.d) y que por lo tanto es nulo sin que la acción haya prescrito por aplicación del artículo 48.2 in fine. Por lo que se desestima la demanda interpuesta...
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