Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXI (2000) (2000)
José R. Salelles - Profesor Titular de Derecho Mercantil Universitat Pompeu Fabra
Section: Comentarios de jurisprudencia española
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Id. vLex: VLEX-262921
I. Introducción.-II. La sucesiva caracterización de los derechos de explotación como derechos de propiedad intelectual en el ordenamiento y su relación con el derecho de propiedad.-III. Titularidad, traba y adjudicación de los derechos de explotación de las obras cinematográficas.-IV. Particular consideración de los límites en que puede reconocerse la eficacia de los derechos adjudicados.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LEY 27/1995, de 11 de Octubre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 93/98/cee del Consejo, de 29 de Octubre de 1993, relativa a la armonizacion del Plazo de Proteccion del derecho de autor y de determinados derechos afines. de 11 de Octubre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 93/98/cee del Consejo, de 29 de Octubre de 1993, relativa a la armonizacion del Plazo de Proteccion del derecho de autor y de determinados derechos afines.
Consideraciones sobre la titularidad y eficacia de los derechos de explotación de la obra cinematográfica
(Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2000)
I. INTRODUCCIÓN El conocimiento por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la Resolución que ahora se examina de 17 de julio de 2000 del recurso interpuesto en relación con la titularidad de los derechos de explotación de unas películas cinematográficas es de particular interés por la consideración que se realiza sobre el modo en que los mismos integran la posición que corresponde a su titular en diferentes contextos normativos, y de las consecuencias que de este diverso encuadramiento se desprenden para precisar algunos elementos de su régimen jurIdico. A la forma de percibir la relación de la posición reconocida en cada caso con el derecho de propiedad, con atención particular de su traba y de los modos en que puede adquirirse la titularidad, ha de añadirse, en lo que ahora interesa especialmente destacar, la valoración del ámbito en que puede reconocerse eficacia a la protección brindada, especialmente en relación con los medios en que la obra cinematográfica puede ser explotada. En esta aproximación, y sin desconocer las particularidades que presentan las reglas de atribución de titularidad de la obra cinematográfica en el ordenamiento, no es precisamente irrelevante la consideración de las reglas por las que en un plano más general ha de regirse la transmisión de los derechos considerados, con el fin de determinar entonces los límites en que la posición del adquirente ha de ser tutelada, no en último lugar como resultado de la posición atribuida a quien los transmite. Los hechos pueden quedar brevemente reseñados atendiendo a la pretensión sustancial de la actora en la instancia. Ésta solicitó que se declarara que era la única titular de los derechos exclusivos de explotación en España de unas películas, previamente embargados por débitos a la Hacienda Pública por el Servicio de Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado, adquiridos de quien a su vez los recibió como adjudicatario en dos subastas que tuvieron lugar en septiembre de 1967, sin dejar subsidiariamente de fundar la condición reclamada en la usucapión o prescripción adquisitiva de los mismos. Como correlato de esta pretensión inicial, instó la declaración de nulidad o en su defecto la anulabilidad de cuantos contratos o actos de adquisición o disposición hubieran realizado los demandados en relación con los referidos derechos de explotación, así como que se les impusiera la obligación de cesar en la actividad ilícita realizada, ordenándoles en consecuencia la suspensión de la explotación en España, total o parcial y por cualquier medio de los derechos que le pertenecían en relación con las indicadas películas, la retirada del mercado de los ejemplares o copias ilícitas que hubieran sido obtenidas sin la previa autorización, y la prohibición de reanudar la explotación en España, mediante su exhibición pública por cualquier medio, de las señaladas películas si no fuera con la correspondiente autorización. Es oportuno tener en cuenta que los demandados fueron a su vez adquirentes de determinados derechos en relación con las señaladas películas que, en los diferentes contratos celebrados desde el 26 de marzo de 1987 hasta el 4 de abril de 1990 y como se declara probado, se transmitieron con la asunción expresa por los mismos en condición de compradores de las limitaciones que pudieran resultar de otros actos de disposición realizados anteriormente sobre aquéllas, con expresa mención en alguno de ellos de su subasta pública, y de la posición asumida por terceros en consecuencia. El suplico de la demanda se completó reclamando la indemnización de daños y perjuicios por diferentes conceptos: a diversas sociedades titulares de canales de televisión, por las cantidades que hubieran abonado a persona o entidad distinta de la actora por la emisión de cualquiera de las películas a las que se refería la demanda, a varios productores cinematográficos por la cantidad igual a la que cada uno de ellos hubiera percibido de terceros por la ilegítima cesión de la explotación en España y por cualquier medio de todas o algunas de las películas cuyos derechos exclusivos de explotación pertenecían a la actora y a unos laboratorios fotográficos en una cantidad a determinar en fase probatoria o en su defecto en ejecución de sentencia, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la reproducción y entrega a terceros de copias de la películas cuyos derechos de explotación pertenecían a la actora. El Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, en Sentencia dictada en fecha de 2 de junio de 1995, estimó de modo sustancial la demanda interpuesta para declarar que la demandante era la única y legítima titular de los derechos exclusivos de explotación en España de las películas consideradas, por haberlos adquirido de su titular, imponiendo a los demandados en consecuencia la obligación de cesar en las actividades que habí...
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