Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXI (2000) (2000)
Ángel García Vidal - Instituto de Derecho Industrial Universidad de Santiago de Compostela
Section: Comentarios de jurisprudencia europea e internacional
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Id. vLex: VLEX-262924
I. Antecedentes de hecho.-II. Doctrina de la sentencia.-sobre la interpretación del reglamento.-sobre la validez del reglamento.-III. Comentario.-1. El tránsito de mercancías por la unión europea y la normativa comunitaria sobre medidas aduaneras para luchar contra la piratería.-a) la intervención aduanera de mercancías en tránsito por la unión europea.-b) la validez del reglamento número 3295/94.-2. El tránsito de mercancías por la unión europea y el contenido del derecho de marca en las legislaciones nacionales y en el reglamento sobre la marca comunitaria.-a) planteamiento del problema.-b) el tránsito de mercancías sobre las que consta una marca como acto de uso de la marca en el tráfico económico.-3. El tránsito de mercancías por el territorio de la unión europea y la infracción de otros derechos de propiedad industrial e intelectual

El tránsito por el territorio de la Unión Europea de mercancías que vulneran un derecho de propiedad industrial o intelectual
(Comentario a la sentencia del TJCE de 6 de abril de 2000, «The Polo/Lauren Company LP y PT. Dwidua Langgeng Pratama International Freight Forwarders»)
I. ANTECEDENTES DE HECHO La sociedad Polo/Lauren, con domicilio social en Nueva York, es titular de varias marcas registradas en Austria, conocidas en el todo el mundo, con las que distingue camisetas. Esta sociedad comprobó que la sociedad Dwidua, con domicilio social en Indonesia, remitía a la sociedad Olympic SC, domiciliada en Polonia, varias camisetas provistas con las marcas denominativas y gráficas titularidad de Polo/Lauren, y que este envío transitaba por el territorio de Austria. Fue por esto que la sociedad norteamericana -invocando el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) número 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994- solicitó y obtuvo la intervención de las autoridades aduaneras austríacas, a fin de retener las mercancías piratas. A continuación, Polo/Lauren interpuso una demanda ante el Landesgericht de Linz, en cuyo partido judicial se encontraba el depósito aduanero en el que se retuvieron las camisetas, para que se prohibiese a Dwidua comercializar dicha mercancía. Polo/Lauren también solicitó la autorización para destruir, a costa de Dwidua, las camisetas retenidas. Tras inhibirse el Landesgericht de Linz por falta de competencia territorial, inhibición confirmada por el Oberlandesgericht de Linz, Polo/Lauren interpuso recurso de casación ante el Oberster Gerichtshof. Este último Tribunal, a la vista del recurso de casación, duda de la aplicación del Reglamento (CE) número 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, cuando, como en el caso en cuestión, una oficina aduanera de un Estado miembro retiene provisionalmente las mercancías importadas de un país tercero durante su tránsito hacia otro país tercero y cuando el titular del derecho de que se trata tiene, además, su domicilio social en un Estado no comunitario, por cuanto se trataría de una situación en la que las mercancías no entran en el mercado comunitario ni producen efectos en él. Asimismo, el Oberster Gerichtshof considera que si se afirma que supuestos de este tipo no tienen efectos en el mercado común, sería dudosa la competencia normativa de las instituciones comunitarias y, por ende, la validez del Reglamento número 3295/94. Por todo ello, el Oberster Gerichtshof suspende el procedimiento y, mediante Resolución de 29 de septiembre de 1998, plantea ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo la siguiente cuestión prejudicial: «El artículo 1 del Reglamento (CE) número 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas (DO L. 341, de 30 de diciembre de 1994), ¿ha de ser interpretado en el sentido de que este Reglamento también...
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