La conformación de la marca de empresa con denominaciones geográficas

Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXI (2000) (2000)

Ángel Martínez Gutiérrez - Dr. en Derecho por la Universidad de Bolonia Prof. Ayudante de Derecho Mercantil. Universidad de Jaén
Section: Comentarios de jurisprudencia europea e internacional
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Summary:

I. Antecedentes de hecho, cuestión controvertida y decisión del tribunal de justicia.-II. Consideraciones generales sobre las indicaciones geográficas.-III. La conformación de la marca con indicaciones geográficas.-1. Cuestiones introductorias.-2. Su admisión por la normativa marcaría -a) Exégesis de la causa de denegación y nulidad registral prevista en los artículos 3.1.c) DM y 11.1.c) LM.-b) Supuestos de marca geográfica válida.-IV. La extensión de la exclusiva marcaría. Posibilidad de uso de la indicación geográfica por parte de terceros.-V. Valoración crítica de la presente resolución judicial.-VI. Conclusiones.

Citations:

Extract:

La conformación de la marca de empresa con denominaciones geográficas

(Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 4 de mayo de 1999, asunto «Windsurfing Chiemsee») (*)

I. ANTECEDENTES DE HECHO, CUESTIÓN CONTROVERTIDA Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Con carácter previo, puesto que la presente litis gira en torno a la denominación geográfica Chiemsee, debe de apuntarse que el significado de la misma refiere el mayor lago de Baviera que, ubicado en una zona denominada Chiemgau dedicada principalmente a la agricultura, constituye un lugar de atracción turística donde se practica principalmente un deporte acuático, a saber, el windsurfing.

Pues bien, teniendo presente esta información, el supuesto de hecho en que afloró el litigio resuelto por la sentencia referenciada queda explicitado seguidamente:

La sociedad alemana Windsurfing Chiemsee Produktion und Vertriebs GmbH (en adelante, WSC), domiciliada en la localidad de Grabenstántt cercana al lago Chiemsee, se dedicaba desde 1990 a la comercialización de ropa, calzado y otros artículos deportivos que, siendo diseñados por una sociedad filial ubicada en la zona, se fabricaban efectivamente en otra región. Para su distinción en el mercado, entre los años 1992 a 1995, solicitó en Alemania diferentes marcas conformadas principalmente por la denominación de dicho lago presentada con una representación gráfica característica, con imágenes adjuntas (deportista realizando un zambullido), o con otras indicaciones verbales adicionales (jeans, windsurfing, active wear, shoes), siendo todas ellas inscritas como consecuencia de esta presentación, aun cuando los órganos administrativos y judiciales alemanes consideraban la denominación Chiemsee como una indicación de procedencia geográfica.

Por su parte, no sólo en los aledaños del lago, sino también en una región próxima del mismo, las empresas Boots- un Segelzubehór Walter Huber y Franz Attenberger iniciaron a partir de 1995 la comercialización de ropa deportiva diferenciada con una marca no registrada constituida también por la denominación del lago con una peculiar representación gráfica.

Ante esta situación, la WSC demandó en sendos procedimientos a ambas entidades, puesto que, siendo su oferta empresarial conocida por el público desde 1990, la utilización de una marca conformada con la denominación geográfica para diferenciar productos idénticos generaba, pese a existir evidentes diferencias gráficas, un riesgo de confusión en el mercado. Sin embargo, las entidades demandadas opusieron que la denominación Chiemsee debía de considerarse como una indicación de procedencia geográfica y, como tal, debía de mantenerse disponible, de tal manera que su utilización con una determinada representación gráfica no podía inducir a confusión a los consumidores.

Como puede inferirse, la cuestión central del presente litigio versa no sólo sobre la posibilidad de inclusión de un nombre geográfico en la estructura marcaria, sino también en la concreción de los límites de la exclusiva reconocida al titular. Y es que, como es sabido, la conformación de una marca mediante unas denominaciones geográficas, constituyendo una práctica frecuentemente utilizada en el mercado, plantea, entre otros problemas, la determinación del carácter descriptivo para los productos o servicios distinguidos con la marca, el nivel de capacidad distintiva del signo resultante y la extensión del ius excludendi alios del titular marcado, lo que exige la coordinación de los intereses del titular de la marca y del resto de empresarios eventualmente ubicados en la zona.

Pue...

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