Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXI (2000) (2000)
Etienne Sanz de Acedo Hecquet - Profesor Asociado de Derecho Mercantil Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante
Section: Comentarios de jurisprudencia europea e internacional
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/registro-uso-mala-nombres-dominio-262927
Id. vLex: VLEX-262927
I. Antecedentes de hecho.-II. Fundamentos.-Falta de derechos e intereses legítimos sobre el nombre de dominio.-Registro de mala fe.-Uso de mala fe.-Resolución.-III. Comentarios.-1. Introducción.-2. La política uniforme de solución de controversias.-a) Origen y finalidad.-b) Objeto.-c) Procedimiento.-d) Presupuestos de admisibilidad.-3. La mala fe en el registro y en el uso de los nombres de dominio.-a) Introducción.-b) La mala fe en el registro del nombre de dominio.-c)La mala fe en el uso del nombre de dominio.-4. Conclusiones finales.
El registro y uso de mala fe de los nombres de dominio
(Comentario a la Decisión del Panel del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, de 23 de febrero de 2001, caso núm. D2000-1679, Playboy International Enterprises, Inc.)
Etienne Sanz de Acedo Hecquet(1). I. ANTECEDENTES DE HECHO La demandante es la empresa norteamericana Playboy Enterprises International, Inc., propietaria de la mundialmente famosa revista Playboy, y de otros productos y servicios operados bajo las marcas Playboy. En España, la demandante es titular de las marcas Playboy número 953.017, concedida en 1981 para distinguir productos de la clase 16, particularmente revistas, y Playboy número 577.288, concedida en 1968 para distinguir servicios de la clase 41, en especial «publicaciones en línea a través de redes de ordenadores». La titularidad y vigencia de los derechos marcarios han sido debidamente acreditadas mediante la presentación de los correspondientes certificados de registro y renovación expedidos por la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas). Con fecha 27 de septiembre de 1999, esto es con posterioridad al registro de las marcas citadas, el demandado, don Victoriano Moreno Martín, procedió al registro del nombre de dominio www.plagboy.com. Con anterioridad al inicio del procedimiento objeto de comentario, las partes mantuvieron comunicaciones previas. Ante la publicación en el sitio web del demandado, de contenidos con dibujos del artista Vargas, la demandante le requirió el cese de esa publicación. El cese, aparentemente anterior a la presentación de la demanda, se produjo por reconocimiento del demandado de que no tenía derecho a publicar las imágenes de Vargas. Posteriormente, las partes consideraron una transferencia amistosa del nombre de dominio, si bien la misma no llegó a producirse. La demandante alega la práctica identidad del nombre de dominio www.plagboy.com o su similitud confundible con las marcas Playboy de las que es titular. Indica además que la parte demandada ha usado el vocablo «plagboy» en lugar de «playboy» ya que de lo contrario no habría obtenido el registro del nombre de dominio al ser «www.playboy.com» titularidad de la demandante. Niega que el demandado tenga derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio, y afirma que éste se registró y se usa de mala fe. A través de la utilización del nombre de dominio www.plagboy.com, el demandado se intenta aprovechar de la reputación y prestigio de las marcas Playboy de la demandante. En la página web «www.plagboy.com» del demandado aparecen los mismos productos por los que es mundialmente conocida la marca Playboy de la demandante. Asimismo se han estado difundiendo en dicha página, reproducciones de algunas obras gráficas del artista Rafael Vargas retratos artísticos de mujeres cuyos derechos de propiedad intelectual son titularidad de la empresa Playboy Enterprises, Inc. El demandado no ha contestado a la demanda, limitándose a som...
If you are already a vLex customer, Access Here