Tomo XXVII - Vol. 2º. Artículos 52 a 96 de la Compilación de Cataluña. (1990)
Luis Puig Ferriol - Catedrático de Derecho Civil. Magistrado de TSJ de Cataluña
Section: Capítulo XI. De los regímenes de comunidad
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CAPÍTULO XI
DE LOS REGIMENES DE COMUNIDADCapítulo XI
Como es bien sabido, y seguramente desde que se consolida la influencia romanista con la recepción en el siglo xiii, el régimen económico conyugal de los matrimonios catalanes ha sido -en defecto de estipulación en contrario- el de separación de bienes, y esta forma de organización de los intereses patrimoniales derivados del matrimonio viene recogida ahora en el artículo 7 de la Compilación. Tal consideración del régimen de separación de bienes, como legal o supletorio de los matrimonios catalanes, lleva a la afirmación de que la inmensa mayoría de ellos estructuran su economía familiar de acuerdo con este régimen. La veracidad de tal punto de vista es clara para el Derecho actual, si se tiene en cuenta el ínfimo número de capitulaciones matrimoniales que se otorgan, en relación con el de matrimonios contraídos, pues no debe olvidarse que, según el antes aludido artículo 7, un régimen económico conyugal sólo puede convenirse en capitulaciones matrimoniales. Pero incluso en los tiempos, no demasiados leja...
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