Tomo XXVII - Vol. 2º. Artículos 52 a 96 de la Compilación de Cataluña. (1990)
Luis Puig Ferriol - Catedrático de Derecho Civil. Magistrado de TSJ de Cataluña
Section: Sección segunda. Del heredero simple o de herencia
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Id. vLex: VLEX-262974
I. Limitaciones a la facultad del heredante de disponer a título oneroso.- II. Los actos de disposición a título oneroso cuando falla la comunidad familiar.
ARTICULO 76
En la facultad de enajenar que corresponde al heredante no se entenderán comprendidos, salvo pacto expreso en contrario, los contratos de renta vitalicia, enfiteusis o ...Artículo 76
I. LIMITACIONES A LA FACULTAD DEL HEREDANTE DE DISPONER A TÍTULO ONEROSO Aun cuando se trata de actos de disposición a título oneroso que no sean simulados ni realizados en fraude del heredamiento, para los cuales está legitimado el heredante a tenor de lo prevenido en el artículo 75, el artículo que ahora se comenta establece, no obstante, una limitación a tal facultad, en cuanto que determinados actos de enajenación sólo puede realizarlos el heredante si media pacto expreso en este sentido; ello ocurre, según el artículo 76-1, en los casos de enajenación en virtud del contrato de renta vitalicia, enfiteusis o censo. Para que el heredante pueda realizar las enajenaciones derivadas de estos contratos, el artículo 125 del Proyecto de Compilación exigía el oportuno pacto en el heredamiento, mientras que el artículo 76-1 se produce en términos más rigurosos al exigir «pacto expreso», lo cual debe entenderse en el sentido de que la voluntad de los otorgantes no ofrezca dudas en orden a la extensión de las facultades dispositivas del heredante para poder otorgar ...
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