Álvaro d'Ors Pérez-Peix - Catedrático de Derecho Romano
Section: Capítulo primero. De las fuentes y efectos de las obligaciones
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Id. vLex: VLEX-263012
Sumario: 1. Indivisibilidad y solidaridad.-2. «Dar y hacer».-3. Indivisibilidad como garantía.-4. Derecho romano sobre concurrencia pasiva y activa en las obligaciones.-5. Casos de concurrencia.-6. No recepción del término «obligación mancomunada».
LEY 492
Presunción de divisibilidad Salvo que la ley o el pacto declaren que varios acreedores o deudores que intervienen en la obligación lo son solidariam...Ley 492
1. Esta ley se refiere a la pluralidad pasiva, de deudores, o activa, de acreedores, que es también posible pasiva y activamente a la vez; pero a la pluralidad no-cumulativa, pues esta otra da lugar a tantas obligaciones separadas como deudores o acreedores concurran en ellas. Esa pluralidad no-cumulativa se da principalmente a consecuencia de la sucesión hereditaria de un solo deudor o de un solo acreedor, pero puede darse también por la voluntad expresa de los que constituyen una obligación como «solidaria». Al mismo tiempo, un efecto parecido al de la solidaridad se da cuando la obligación es «indivisible» por su naturaleza. A pesar de esa similitud, conviene distinguir entre la «indivisibilidad»,...
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