Leyes 508, 509, y 510

Tomo XXXVIII - Vol. 2º. Leyes 488 a 596 y Disposiciones transitorias, adicional y final de la Compilación de Navarra (2002)

Álvaro d'Ors Pérez-Peix - Catedrático de Derecho Romano
Section: Capítulo cuarto. Del enriquecimiento sin causa
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Id. vLex: VLEX-263030

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Summary:

Sumario: 1. Equivalencia de «sin causa» e «injusto». Vacío del Código civil.- 2. Origen romano; superación foral de la teoría escolástica del cuasicontrato.-3. Causa de adquirir y causa de retener.-4. «Lucro» y no «evitación de gasto o daño».-5. «Condictio» y reivindicatoría.-6. Adecuación del régimen de la gestión de negocios al caso de «evitación de gasto o daño»; exclusión de la acción post-romana «de in rem verso».-7. Identidad del objeto de la dación y de la devolución.-8. Exclusión de la revocación real y de la subrogación real.-9. (Ley 508). Causa injusta; enriquecimiento inicial y no subsistente.-10. (Ley 509). Pago, «indebitum» y error.-11. Prueba y presunción.-12. «Mala fe» del que cobra.-13. (Ley 510). Pagos indebidos irrepetibles; obligaciones naturales.-14. Pago inmoral.

Original:

CAPÍTULO IV

Del enriquecimiento sin causa

LEY 508

Clases

El que adquiere o retiene sin causa un lucro recibido de otra pe...

Core Citations:

COMMENT
Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, o Fuero Nuevo de Navarra -FNN-

Extract:

Leyes 508, 509, y 510

1. EQUIVALENCIA DE «SIN CAUSA» E «INJUSTO». VACÍO DEL CÓDIGO CIVIL

Suele hablarse indistintamente del enriquecimiento «sin causa» y del «injusto». La ley foral optó por la primera expresión como más técnica, ya que el adjetivo «injusto» puede entenderse acaso en un sentido moral, lo que también sucede a veces, lamentablemente, con la expresión «justa causa». Se trata propiamente de un lucro patrimonial obtenido sin justificación por una «causa» tipificada por el derecho; con esta concreción del concepto de «causa justa» no hay ya diferencia real entre aquellas dos expresiones.

Como la causa necesaria para que se produzca un aumento patrimonial ha de ser conforme a Derecho, a la ausencia absoluta de causa se equipara la causa que no es «justa» por no hallarse admitida por el Derecho como propia para adquirir algo, en razón de ser considerada inmoral, ilícita o absurda l.

La doctrina basada en el Código civil2 parece preferir la expresión «enriquecimiento injusto», pero sin fundamento legal, pues ese Código no trata de este tema, aunque sí del «cobro de lo indebido» (arts. 1895-1901) -que siempre fue el caso guía del enriquecimiento injusto-, a continuación de la gestión de negocios ajenos» (arts. 1888-1894), bajo la rúbrica «De los cuasi contratos» (Tít. XVI, Cap. 1, del Libro IV). Una conjunción, ésta, de cuyo origen y sentido se tratará más adelante.

Es comprensible que, sobre base tan estrecha como la del Código civil, la doctrina no haya podido elaborar una teoría sobre el enriquecimiento injusto y se haya limitado a comentar lo que se refiere a esos dos cuasicontratos, haciendo alguna alusión inconexa a otros artículos 3 en los que parece reflejarse el principio de que «nadie se debe enriquecer injustamente a costa de otro» como de derecho natural4.

De hecho, en la doctrina vinculada al Código civil, el enriquecimiento sin causa carece de contenido, y por eso no se puede concretar ni el concepto de enriquecimiento ni el alcance de la obligación de «restituir» o «resarcir», como veremos más adelante. No así en nuestra ley foral, cuyos tres artículos sobre el tema, aunque presenten como caso principal el del pago de lo indebido, tienen una aplicación más amplia, que se complementa con la ley 560 sobre la gestión de negocios sin mandato, que ya, por su origen, sirve también para el resarcimiento del enriquecimiento injusto5.

2. ORIGEN ROMANO; SUPERACIÓN FORAL DE LA TEORÍA ESCOLÁSTICA DEL CUASICONTRATO

El régimen foral del enriquecimiento sin ca...

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