Ley 555

Tomo XXXVIII - Vol. 2º. Leyes 488 a 596 y Disposiciones transitorias, adicional y final de la Compilación de Navarra (2002)

Sergio Cámara Lapuente - Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de La Rioja

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Id. vLex: VLEX-263227

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Summary:

Sumario: I. Antecedentes.-II. Contenido y rasgos del mandato.-III. Obligaciones de las partes: 1. Del mandatario: A) La diligencia. B) rendición de cuentas. 2. Del mandante.-IV. El emisario o nuntius.

Original:

LEY 555 *

Concepto

Por el contrato de mandato, el mandatario que acepta el encargo de realizar una gestión que interesa al mandante se obliga a ...

Extract:

Ley 555

I. ANTECEDENTES

En el Derecho romano el mandato era un contrato consen-sual, imperfectamente bilateral por el que alguien encargaba a otra persona hacer alguna cosa gratuitamente, en interés del mandante o de un tercero y que el encargado (mandatario) aceptaba 8. Los rasgos más genuinos del mandato romano, en contraste con su evolución histórica ulterior son la gratuidad esencial de la obligación del mandatario y la ausencia de carácter representativo; es conocida la inadmisibilidad general de contratar en nombre de otro en el antiguo Derecho civil, por lo que originalmente tan sólo existía una representación indirecta, al recaer los efectos del negocio en el representante, el cual debía después transferirlos al «representado» 9.

La base de ese contrato era la amistad entre las partes -de la cual se desprendía la gratuidad del negocio- y la confianza y buena fe de las mismas. El mandato daba lugar a una acción ex fide bona que se confería tanto al mandante para exigir al mandatario la rendición de cuentas y transferencia de los resultados de la gestión (actio mandati directa) como al mandatario para resarcirse de los gastos y perjuicios que el encargo le hubiese ocasionado (actio mandati contraria).

Los atenuados precedentes que se rastrean en el Derecho histórico navarro, en el Fuero General y en el Fuero Reducido, se refieren más al aspecto representativo, en especial en asuntos procesales 10, que al aspecto contractual, por lo que no parece del todo correcto referirlos al mandato, sino más bien al poder 11.

Esta ausencia de antecedentes forales explicaría la tardía incorporación del mandato al proceso codificador de las instituciones forales navarras, puesto que ni en la Memoria de Morales de 1900 ni en ninguno de los diversos anteproyectos de particulares o de corporaciones de la primera mitad de este siglo se encuentra alusión alguna a la figura12. La primera tentativa de incorporarlo legislativamente al Derecho privado de Navarra se produjo en el Anteproyecto de Fuero Recopilado de 1959, cuyas leyes pasaron al Proyecto de F. R. del mismo año (Libro IV, Título XII, leyes 147-154), sobre cuya base, pero con sustanciales variaciones, se redactaron las leyes correspondientes de la Recopilación Privada (leyes 571-581). Estas leyes sirvieron de Anteproyecto a la vigente Compilación de Derecho civil foral navarro, que las asume con escasas modificacione...

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