Sergio Cámara Lapuente - Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de La Rioja
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/ley-556-263228
Id. vLex: VLEX-263228
Sumario: I. Interpretación de la ley.-II. Casos de mandato por razón del interés de la gestión.-III. El simple consejo no es mandato. Régimen jurídico.
LEY 556 *
Interés del mandante El mandato debe interesar al mandante; y se entiende que le interesa en los casos previstos en la ley 526. <...Ley 556
I. INTERPRETACIÓN DE LA LEY Su finalidad es subrayar el elemento esencial que informa el contrato de mandato: el interés del mandante. Es significativo que en una regulación tan escueta se repita en dos leyes consecutivas este rasgo. La ley 555, al tratar del concepto de mandato ya señala que el encargo que acepta el mandatario es «una gestión que interesa al mandante». ¿Qué objetivo tiene la reiteración de la ley 556? Simplemente dejar esbozado un conjunto de posibilidades en las que el interés del mandante existe pero no es exclusivo, que constituyen con igual propiedad supuestos de mandato; es decir, la finalidad de la ley es no sólo subrayar que el negocio se hace en ocasiones contemplatio domini sino muy especialmente, que el interés del mandante es necesario pero no es excluyente de otros intereses concurrentes. Y con esta premisa se incluye dentro del mandato ordi...
If you are already a vLex customer, Access Here