Ley 557

Tomo XXXVIII - Vol. 2º. Leyes 488 a 596 y Disposiciones transitorias, adicional y final de la Compilación de Navarra (2002)

Sergio Cámara Lapuente - Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de La Rioja

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Id. vLex: VLEX-263229

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Summary:

Sumario: I. Interpretación de la ley.-II. El mandato y el efecto representativo. Relaciones: 1. Premisas. 2. Mandato con poder o representativo. 3. Mandato sin poder o no representativo.-III. El mandatario y los terceros.-IV. La extralimitación del mandatario.-V. La ratificación.

Original:

LEY 557 *

Efectos para el mandante

De la actuación del mandatario tan sólo se deriva adquisición de derechos y obligaciones para el mandante cua...

Extract:

Ley 557

I. INTERPRETACIÓN DE LA LEY

En esta escueta ley se condensan múltiples cuestiones de orden práctico cuya paulatina decantación ha exigido un esfuerzo denodado de la doctrina de diversos países durante los dos últimos siglos. El ladillo «efectos para el mandante» esconde tras de sí el problema de la existencia o no de efecto representativo en el mandato y sus consecuencias. La ley 557 se atiene de forma primordial a la admisión de la transmisión al mandante tanto de forma directa como indirecta de los efectos de la gestión del mandatario. Cuando exista un consentimiento previo o posterior del mandante sobre la actuación del mandatario («tan sólo» en esos casos), los efectos de ésta se producirán en la esfera jurídica del primero, del dueño del negocio; y ese consentimiento (de tener la gestión vinculación directa entre el mandante y los terceros) podrá exteriorizarse a través del nudo contrato de mandato, o con un apoderamiento añadido, o con la ratificación ulterior de las gestiones del mandatario.

Pero además esta ley es el complemento necesario a la ley 555, que se ocupa de las relaciones internas entre mandante y mandatario, puesto que la ley 557 de forma implícita esboza el aspecto externo de las relaciones que origina el mandato con los terceros en el sentido de determinar sobre quién recaen los efectos de la gestión (sobre el mandante o sobre el mandatario, si no contaba con autorización suficiente) y quién es en consecuencia responsable frente a los terceros con quienes hubo algún contacto negocial a resultas del encargo.

En sintonía con esta idea de los terceros, cabe deducir sensu contrario el régimen de la extralimitación del mandatario en esta ley 557 y la consecuencia de resultar responsable hacia los terceros por ese exceso. La inexistencia de «consentimiento previo» debe entenderse referida a ciertos actos o facultades del mandatario y no respecto al contrato mismo de mandato, sobre el cual sí existe consentimiento previo y concurrente de ambos; es decir, que ese consentimiento de que habla la ley 557 versa sobre la extensión del contenido del mandato y no sobre su existencia misma. Entenderlo de forma inversa dejaría en evidencia un desdibujamiento de la esencia del mandato, puesto que se trataría propiamente de una gestión de negocios ajenos sin mandato (sin previo consenso), cuyo régimen tiene su sede en las leyes 560 y 561, y la referencia al consentimiento previo de la ley 557 devend...

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