Ley 561

Tomo XXXVIII - Vol. 2º. Leyes 488 a 596 y Disposiciones transitorias, adicional y final de la Compilación de Navarra (2002)

Sergio Cámara Lapuente - Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de La Rioja

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Id. vLex: VLEX-263234

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Summary:

Sumario: I. Ratificación de la gestión.-II. Prohibición de la gestión.

Original:

LEY 561 *

Ratificación **

Si la persona en cuyo interés se hizo la gestión la ratifica, queda obligada en los mismos términos qu...

Extract:

Ley 561

I. RATIFICACIÓN DE LA GESTIÓN

Pese a la aparente sencillez del primer inciso de esta ley, la regla entraña algunas dificultades interpretativas, tanto respecto a supuestos limítrofes de ratificación como, a contrario, respecto a los efectos de la gestión de negocios cuando no media ratificación. Por supuesto, cuando exista ratificación expresa de la gestión desempeñada por el tercero en asuntos propios del ratificante, la relación jurídica entre ambos queda asimilada a un mandato, en virtud del principio ratihabitio mandato aequipara-tur1; de manera que no sólo el titular del interés gestionado queda «obligado en los mismos términos que un mandante», sino que, desde el otro punto de vista, el gestor tendrá los mismos derechos (y obligaciones, a partir de ese momento) que un mandatario. Ante una clara ratificación, la cuestión más dudosa es si opera con carácter retroactivo al momento de iniciarse la gestión, a lo que puede responderse afirmativamente, de acuerdo con una constante jurisprudencia del Tribunal Supremo 2, salvo que otra cosa se especificase en la ratificación, y siempre respetando los derechos adquiridos por terceros de buena fe. El titular del interés gestionado habrá de tener, al efectuar la ratificación, la capacidad necesaria para la celebración de los negocios objeto de la gestión. El Fuero Nuevo no exige requisito formal alguno específico para la ratificación, con buen criterio, puesto que, dados los términos amplios con que se contemp...

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