Sergio Cámara Lapuente - Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de La Rioja
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Id. vLex: VLEX-263235
Sumario: I. Planteamiento general: distinciones conceptuales y supuestos comprendidos y excluidos.-II. Régimen jurídico del contrato de servicios: consecuencias de la remisión al régimen del mandato.-III. Consecuencias de la remisión a las disposiciones especiales.
LEY 562 *
Contrato de prestación de servicios Las disposiciones del presente título se aplicarán al contrato de prestación de servicios, en la me...Ley 562
I. PLANTEAMIENTO GENERAL: DISTINCIONES CONCEPTUALES Y SUPUESTOS COMPRENDIDOS Y EXCLUIDOS Esta norma reviste una importancia superior a la que su inocuo tenor literal parece traslucir, pues con ella se despejan de forma certera numerosos problemas teóricos y prácticos que hasta la actualidad arrastra la anacrónica regulación del Código civil (arts. 1542, 1544 y 1583-1587). Con la aplicación de las reglas del mandato al contrato de prestación de servicios, y con su desvinculación de la estéril y perturbadora inclusión de este contrato en la categoría general de los arrendamientos, el Fuero Nuevo no sólo consigue desembarazarse en buena medida de las insatisfactorias disquisiciones en torno a la distinción del contrato de servicios y el mandato, sino que, además, llega a un resultado que, a la vez, resulta anclado en la tradición histórica y perfectamente moderno: en efecto, recobrando los orígenes romanos de la institución, que entendían la prestación de servicios profesionales, de cuño liberal (operae liberales), como un mandato l -y no debe olvidarse que la expansión del Derecho laboral ha dejado como núcleo fundamental del contrato de servicio en los ordenamientos modernos a los servicios profesionales prestados preferentemente por profesionales liberales-, la ley 562 consigue situarse en posición de vanguardia con tal asimilación, que la más reciente doctrina preconiza también para el ámbito del Código civil2. Este planteamiento puede leerse en el siguiente fragmento elocuente de la Exposición de Motivos del Fuero Nuevo: se opta por la «la eliminación de la superada figura del arrendamiento de servicios, que, en la medida que no queda regulada como contrato de trabajo, se somete a las reglas del mandato (ley 562), orillándose así una ya ociosa discusión de los autores, que hace tiempo debiera haber sido olvidada». De esta forma, se evitan también las tortuosas disquisiciones de diversas sentencias antiguas de tribunales navarros para encontrar la naturaleza jurídica de algunos contratos3. En efecto, las diversos rasgos diferencíales que la doctrina había ido indicando entre el mandato y el contrato de servicios se han revelado insatisfactori...
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