Javier Nanclares - Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad de Navarra
Section: Capítulo primero. De la compraventa
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Id. vLex: VLEX-263242
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Sumario: 1. Obligación de entregar la libre posesión de la cosa vendida.-2. Obligación de hacer todo lo posible para que el comprador adquiera la propiedad.-3. Obligación de saneamiento en caso de evicción y vicios ocultos.- 4. «Salvo pacto en contrario».
LEY 567
Obligaciones del vendedor Por el contrato de compraventa, el vendedor se obliga a entregar la libre posesión de la cosa vendida; queda igualmente o...Ley 567
A tenor de esta ley, el vendedor está obligado a entregar la libre posesión de la cosa y a hacer todo lo posible para que el comprador adquiera la propiedad de la misma. Señal inequívoca de que aunque la posesión, en cuanto traditio, implica la transmisión de la propiedad, no todo desplazamiento posesorio (supuesto de hecho) traerá consigo una transmisión de la propiedad (consecuencia jurídica), puesto que tal vez el vendedor resulte no ser el verdadero propietario.
La obligación que asume el vendedor es una obligación de medios. Aunque la asunción legal de la obligación de saneamiento, salvo pacto en contrario, implica que el vendedor responde en caso de no conseguirse la finalidad traslativa del dominio perseguida o en caso de no transmitirse la cosa en las condiciones y con las cualidades acordadas, no nos encontramos ante una obligación de resultados. La razón es que el deber de saneamiento no presupone un incumplimiento contractual imputable al vendedor (salvo mala fe del mismo) sino que se inspira en los principios del enriquecimiento sin causa. Por ello, el vendedor cumple con entregar la pacífica posesión al comprador y no incumple cuando un tercero reivindica la cosa y triunfa procesalmente o cuando el propio comprador invoca la existencia vicios ocultos hasta para el propio vendedor. Todo lo cual pone de manifiesto que el vendedor asume una obligación ...
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