Javier Nanclares - Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad de Navarra
Section: Capítulo primero. De la compraventa
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Id. vLex: VLEX-263243
Sumario: 1. Precedentes.-2. Puesta a disposición del comprador.-3. Actos a título de dueño.-4. La escritura pública de compraventa.-5. Traditio ficta y libertad civil.
LEY 568
Entrega de la cosa La cosa vendida se entenderá entregada cuando haya sido puesta a disposición del comprador, según la naturaleza de la cosa y con...Ley 568
Este precepto viene a desarrollar las leyes 355 y 564, que exigen la entrega de la cosa para que se produzca la transmisión de la propiedad, y a matizar el contenido de la ley 567, que distingue entre la entrega de la posesión y el hacer todo lo posible para que el comprador devenga propietario. A tenor de la ley 568, la entrega consiste en poner la cosa a disposición del comprador, lo cual puede fundarse en una traslación material de la cosa a manos del comprador pero también en una conducta puramente pasiva, consistente en dejar que sea el accipiens quien tome posesión de la cosa vendida (uso de la cosa o ejercicio del derecho). De esta manera, adquisición de la posesión y de la propiedad (esto último, si concurren los restantes requisitos exigidos en Derecho navarro) coincidirían en un mismo acto.
Junto a esta visión de la traditio en un sentido material, la ley 568 admite la existencia de otra forma de traditio equivalente a la entrega posesoria, como es ...
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