Ley 569

Tomo XXXVIII - Vol. 2º. Leyes 488 a 596 y Disposiciones transitorias, adicional y final de la Compilación de Navarra (2002)

Javier Nanclares - Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad de Navarra
Section: Capítulo primero. De la compraventa
Permanent Link: http://vlex.com/vid/ley-569-263244
Id. vLex: VLEX-263244

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Summary:

Sumario: 1. Antecedentes.-2. Hipótesis contempladas por la ley 569: 2.1. Perfección de la venta y obligación de custodia. 2.2. Pérdida de la cosa y mora solvendi. 2.3. Pérdida de la cosa y mora accipiendi.-3. Ventas imperfectas y pérdida de la cosa.-4. Sentido actual de la solución foral.

Original:

LEY 569

Riesgos

Perfeccionada la venta, debe el vendedor custodiar diligentemente la cosa vendida hasta su entrega y avisar el comprador de los posibles ri...

Extract:

Ley 569

1. ANTECEDENTES

La presente norma del Fuero Nuevo cuenta como antecedente inmediato la Ley 102 del Proyecto de Fuero Recopilado (ley 100 del Anteproyecto) en la que literalmente se afirmaba que: «Tratándose de la venta de cosa específica vendida como certum corpus y sin condición suspensiva, corren a cargo del comprador todos los riesgos de la cosa a partir de la perfección del contrato, siempre que no medie culpa o mora por parte del vendedor.

El vendedor debe avisar al comprador de los riesgos que haya, atendida la naturaleza de la cosa, de que se deteriore antes de la entrega, y no haciéndolo quedarán a su cargo los daños que por ello experimente aquélla.

Verificada la venta sobre género delimitado a tanto la unidad de peso, número o medida, será del comprador el riesgo de su parte desde que se hubiere constituido en mora para recibirla.

En las ventas hechas bajo condición suspensiva, el desmerecimiento de la cosa será del comprador, pero la pérdida total debe soportarla el vendedor».

Texto que, aparte de un leve matiz de redacción en el párrafo primero (se suprime «la venta de» por redundante con respecto a «cosa específica vendida), va a ser seguido por la Ley 116 del Dictamen. Lo más destacable de éste es la supresión el párrafo tercero (ventas sobre género delimitado) 1 «por no estar acorde con la doctrina del Derecho romano recogida en la Ley 102 del Dictamen, que había sido olvidada en el Proyecto» (Nota 81 del Dictamen). Por otra parte, la citada Nota admite la complejidad de la materia cuando dice que «por premuras de tiempo ha sido imposible realizar a f...

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