Ley 570

Tomo XXXVIII - Vol. 2º. Leyes 488 a 596 y Disposiciones transitorias, adicional y final de la Compilación de Navarra (2002)

Javier Nanclares - Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad de Navarra
Section: Capítulo primero. De la compraventa
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Id. vLex: VLEX-263245

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LEY 570

Evicción

En caso de producirse la evicción de la cosa vendida, el vendedor deberá indemnizar al comprador todo menoscabo patrimonial sufrido por és...

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Ley 570

Como veíamos en el comentario a la ley 567 F.N.N., el vendedor queda obligado al saneamiento por evicción y vicios ocultos salvo pacto en contrario. Mención conjunta de ambas responsabilidades que, sin embargo, no se corresponde con el enunciado de la ley 570, que limita su atención a regular las consecuencias jurídicas derivadas de la evicción, obviando toda alusión a los vicios ocultos. Esta parquedad del Fuero Nuevo de Navarra ha llevado a algún autor a considerar ineludible el recurso al Derecho supletorio 1, lo cual puede resultar discutible a tenor de los criterios de integración del Derecho de Navarra previstos por el propio Fuero, en atención a su historicidad2.

Como señala la Nota correspondiente a la ley 588 de la Recopilación Privada de 1971, cuyo enunciado es idéntico al finalmente recogido en el Fuero Nuevo de Navarra «e...

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