Ley 571

Tomo XXXVIII - Vol. 2º. Leyes 488 a 596 y Disposiciones transitorias, adicional y final de la Compilación de Navarra (2002)

Javier Nanclares - Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad de Navarra
Section: Capítulo primero. De la compraventa
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Id. vLex: VLEX-263246

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Original:

LEY 571

Compra de cosa propia del comprador

La compra de cosa propia del comprador es nula, salvo que resulte hecha bajo la condición suspensiva de perder a...

Extract:

Ley 571

La principal obligación asumida por el vendedor es entregar la cosa vendida, a la que se añade el deber de hacer todo lo posible para que el vendedor se convierta en propietario. Si bien, por influjo romano, el vendedor no queda obligado a transmitir la propiedad 1 (no queda obligado a hacer propietario al comprador), no es menos cierto que la adquisición de la propi...

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