J.Javier Nagore Yárnoz - Notario. Doctor en Derecho
Section: Capítulo segundo. De la venta a retro
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http://vlex.com/vid/ley-578-263254
Id. vLex: VLEX-263254
LEY 578 *
Precio Si el derecho de retraer se hubiere establecido a perpetuidad o sin tiempo determinado, el retrayente deberá abonar los dos terc...Ley 578
1. Como quedó comentado en leyes anteriores, el precio y los desembolsos que deberán efectuarse en el retracto -gastos de legítimo abono y las impensas necesarias y útiles- son las condiciones generales impuestas al vendedor reservatario del derecho real para recuperar la cosa vendida (ley 576), pero toda vez que el Derecho navarro acoge, sin duda, la posibilidad de garantizar deudas mediante la venta con...
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