Tomo XXXVI, Vol 1º: Leyes 42 a 81 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra (1990)
Juan García-Granero Fernández - Notario
Section: Título VII. De los principios fundamentales del régimen de bienes en la familia
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Id. vLex: VLEX-263323
I. Antecedentes.-IL El Fuero Nuevo.-III. Sistema del Derecho navarro.- IV. Presupuestos.-V. Régimen jurídico.-VI. Revocación.
LEY 76 Actos jurídicas entre cónyuges Los cónyuges podrán celebrar entre sí toda clase de estipulaciones, contratos y donaciones. Revocación
COMMENT
Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, o Fuero Nuevo de Navarra -FNN-
Ley 76
I. Antecedentes El Derecho navarro alto-medieval siguió un sistema bastante estricto de sucesión forzosa, en especial respecto a los bienes familiares (patrimoniales y de abolorio) 1; de ahí que las donaciones entre cónyuges estuvieran autorizadas sólo respecto a los inmuebles adquiridos (conquistados) y en cuanto a los muebles2. Además, las donaciones que la mujer hiciese en favor del marido exigían la aprobación de los dos más próximos parientes de aquélla3. La relajación del principio de sucesión forzosa y la correlativa afirmación de la libertad dispositiva mortis causa abrieron un cauce más amplio a las donaciones y contratos entre cónyuges. Esta corriente favorable no se vio desvirtuada por la recepción del Derecho romano justinianeo4<...
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