Tomo XXIV. Artículos 1.887 a 1.929 del Código Civil (1984)
Antonio Guillon Ballesteros - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo II. De la clasificación de créditos
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Id. vLex: VLEX-263433
2.° Los garantizados con prenda que se hallen en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor a.
Artículo 1.922, apartado 2º
El artículo 1.922, 2, reconoce la preferencia para el cobro al acreedor pignoraticio. Tal preferencia no puede considerarse como verdadero privilegio, pues éste es constituido por la ley, tiene un origen exclusivamente legal, como sabemos, lo que no es posible afirmar del propio del acreedor pignoraticio. La causa de la preferencia ha sido creada por la voluntad de las partes, y nace del derecho real como uno de sus caracteres. Mientras que en el privilegio la preferencia está ligada a la cualidad del crédito, dice Domat en sus Leyes Civiles, el acreedor pignoraticio es preferido a otros acreedores a causa de la seguridad que había cre...
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