Tomo XXIV. Artículos 1.887 a 1.929 del Código Civil (1984)
Antonio Guillan Ballesteros - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo II. De la clasificación de créditos
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulo-1-apartado-7-263441
Id. vLex: VLEX-263441
7.° Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la mismaa.
Artículo 1.922, apartado 7º
El privilegio por alquileres o rentas tiene una honda tradición histórica, que es preciso recordar para determinar su naturaleza jurídica.
En el Derecho romano se consideraban afectos a un pignus en favor del arrendador los muebles que el inquilino introducía y ponía para su habitabilidad en los fundos urbanos, lo mismo que dos frutos en los fundos rústicos (D. 20, 2, 4 y 7). Un rescripto de Justiniano, en el cual no se hace distinción entre fundos rústicos y urbanos, ordena que estén afectas a la garantía las cosas introducidas (C. 8, 16, 7). Todo ello obedece a que, según Neracio, era costumbre en Roma que entre los propietario e inquilinos se estipulase tal prenda, y de ahí que el Pretor ordenase que se considerase existente, sin necesidad de convención expresa (D. 20, 2, 4 prin.). El pignus sobre los invecta et Mata no exigía desplaza...
If you are already a vLex customer, Access Here