Tomo XXIV. Artículos 1.887 a 1.929 del Código Civil (1984)
Antonio Guillan Ballesteros - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo II. De la clasificación de créditos
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Id. vLex: VLEX-263446
I. El privilegio de la anotación preventiva de embargo.-II. El privilegio de la anotación de secuestro.-III. El privilegio de la ejecución de sentencia.
4.° Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sól...
Artículo 1.923, apartado 4º
I. EL PRIVILEGIO DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO El precepto que comentamos la confiere respecto a «créditos posteriores». Por esta preferencia, ¿experimenta una modificación en su naturaleza jurídica el crédito garantizado con la anotación? La Exposición de Motivos de la Ley hipotecaria de 1861 expresamente lo negaba: «no declaran (estas anotaciones preventivas de embargo) ningún derecho ni mucho menos convierte en real lo que no tiene este carácter»; «no modifican el carácter de las obligaciones, cambiando las simples en hipotecarias»; «el que contrata y no exige hipoteca se contenta con la garantía que le da el crédito personal del deudor, y no debe tener preferencia alguna sobre los que se hallan en el mismo caso. Si el deudor deja de cumplir lo pactado al tiempo convenido podrá el acreedor compelerlo al pago acudiendo a la vía judicial, pero esta demanda no cambia la naturaleza del crédito n...
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