Tomo XXIV. Artículos 1.887 a 1.929 del Código Civil (1984)
Antonio Guillan Ballesteros - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo II. De la clasificación de créditos
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ARTICULO 1.925
No gozarán de preferencia los créditos de cualquier otra clase, o por cualquier otro título, no comprendidos en los artículos anteriores a. <...Artículo 1.925
La declaración contenida en el artículo 1.925 no significa más que la consagración del cará...
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