Artículo 129

Tomo XXVIII - Vol. 2º. Artículo 122 a 161 de la Compilación de Cataluña. (1982)

Encarna Roca I Trias - Profesora agregada de Derecho Civil
Section: Sección segunda. De los legitimarios y de la determinación de la legítima
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Id. vLex: VLEX-263496

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Summary:

I. Cuantía de la legítima.-II. Computación legitimaria.-III. Valoración de los bienes donados a los efectos de la computación del donatum.-IV. Intervención de los legitimarios en las operaciones de cálculo.

Original:

ARTÍCULO 129*

La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base resultante de aplicar las reglas siguientes: Se partirá del valor que los bienes de la herencia tenía...

Extract:

Artículo 129

El artículo 129, en su primer párrafo, regula dos temas importantes: el primero, fijar la cuantía de la legítima de aquellas personas a las que los artículos anteriores habían reconocido el derecho a obtenerla. El segundo tema es el de la computación de los bienes de la herencia a efectos del cálculo para detraer esta cuarta parte.

I. Fijación de la cuantía de la legítima

El artículo 129 establece que -la cuantía de la legítima es la cuarta parte-, aunque, en los supuestos de concurrencia de determinados legitimarios, esta regla no es exacta ni absoluta, puesto que algunos legitimarios recibirán menos cantidad que esta cuarta parte, cuando concurran con otros, aunque, la base de cálculo de su legítima sea siempre esta cuarta parte.

Por otra parte, debe decirse que históricamente la regla de que la legítima catalana es la cuarta parte no es rigurosamente cierta, puesto que en el siglo XIV, aunque se había introducido en Cataluña la legítima justinianea, continuaban rigiendo en muchas localidades las leyes godas, recogidas en sus costumbres propias en las Constituciona y altres Drets. En consecuencia, si bien el derecho común había introducido la legítima justinianea, de cuantía variable según el número dehijos que concurrieran a la sucesión 1, los diferentes privilegios y costumbres de las ciudades catalanas conservaban la regulación propia sobre la materia 2, de modo que incluso se dudaba si seguía vigente en la mayor parte del territorio la legislación goda. Esto hizo que en 1333 Alfonso III en las Cortes celebradas en Montblanc estableciese que a partir de aquel momento debía regir en Cataluña la legítima justinianea 3.

En la ciudad de Barcelona las cosas no marcharon por el mismo camino: en 1343 el rey Pedro III concedió el privilegio a los ciudadanos de Barcelona de aplicar la legítima antejustinianea, es decir, de la cuarta parte 4. Por último, esta tendencia a reducir la cuantía de la legítima se consolida en 1585, cuando Felipe II, en las Cortes celebradas en Monzón, extiende el privilegio de Barcelona al resto del país 5. Desde entonces, en toda Cataluña la legítima consiste en la cuarta parte del valor de los bienes hereditarios, computada de acuerdo con las reglas que a continuación fija el artículo 129 5 bis.

II. Computación legitimaria

Vallet DE GOYTISOLO dice que para calcular la legítima global es necesario efectuar tres operaciones: la computación, la imputación y la reducción de disposiciones inoficiosas 6 y Roca Sastre define la computación como -una toma a cuenta o agregación contable a la herencia neta del importe de todas las donaciones otorgadas en vida del causante, con el doble fin de calcular sobre la suma resultante el quantum legitimario global- 7. En realidad, este es el concepto recogido en la Compilación, en la segunda parte del primer párrafo del artículo 129, de modo que en el derecho catalán, la computación legitimaria es una operación, cuya finalidad consiste en la protección del legitimario, de tal manera que las reglas sobre computación son imperativas, se imponen contra la voluntad del causante y comprenden la totalidad del caudal hereditario 8.

Hay que ha...

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