Artículos 142 y 143

Tomo XXVIII - Vol. 2º. Artículo 122 a 161 de la Compilación de Cataluña. (1982)

Encarna Roca I Trias - Profesora agregada de Derecho Civil
Section: Sección cuarta. De la preterición y la inoficiosidad
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Id. vLex: VLEX-263518

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Summary:

I. La inoficisidad de los legados.-II. La inoficiosidad de las donaciones.

Original:

ARTÍCULO 142*

Si con el valor del activo hereditario líquido no quedaren al heredero bienes relictos suficientes para el pago de las legítimas, de legados en concepto de tales o im...

Core Citations:

COMMENT
Decreto legislativo 1/1984, de 19 de juliol, por el qual se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña.

Extract:

Artículos 142 y 143

Estos dos artículos regulan el complejo tema de la inoíiciosidad de legados y donaciones. El concepto amplio de inoficiosidad, que permitía considerar así todo testamento que no respetase la legítima correspondiente (q.i.t.) 1, tiene hoy una acepción más restringida y se refiere sólo a aquellas disposiciones gratuitas del causante que lesionan la legítima. Esta lesión hay que entenderla en el sentido de que una vez determinado su quantum, por las reglas de la computación legitimaria, resulte que no existen bienes relictos suficientes para proceder al pago efectivo de las legítimas.

La inoficiosidad regulada en los artículos 142 y 143 tiene dos vertientes: la de los legados inoficiosos y la de las donaciones. Se trata, en definitiva, de proteger al legitimario contra actos lucrativos de su causante, tanto si se han celebrado ínter vivos como mortis causa, cuando una vez calculada la legítima, resulta que el quantum resultante no puede ser satisfecho por insuficiencia de los bienes relictos.

I. La inoficiosidad de los legados

A) Precedentes. No parece que existiese en el Derecho romano una acción dirigida directamente contra los legados excesivos. Sí existían remedios indirectos, como la actio ad supplendam legitimam 2 y la reducción de los legados excesivos cuando el legitimario hubiese sido llamado como heredero, pero gravado con legados que absorbían más de las tres cuartas partes del haber hereditario; por aplicación de la denominada Lex Falcidia, aplicada a este caso se impedía que el legitimario que se hallaba en este situación pudiere interponer la querela 3, lo que dio lugar a una superposición de las cuartas legítima y falcidia y una aplicación de las normas de una a otra, ello de forma indistinta 4.

Dice Vallet que esta superposición -derivó de una interpretación canónica aplicada a los fideicomisarios condicionales en los capítulos Raynutius 16 y Raynaldus 18, del Título XXVI, Libro III de las Decretales, y estuvo fundada en uan idea que fue calificada por Windscheid de completamente extraña al Derecho romano, como se trasluce en los preámbulos de ambos capítulos al separar la deuda o tercia de derecho natural, y la Trebeliánica- 5. De todo lo cual se deducirá posteriormente no tanto la posibilidad de reducir estos legados cuando lesionen la legítima, sino su ineficacia por exceder de las tres cuartas partes de la herencia, límite establecido por el ordenamiento a la facultad de disponer mortis causa del testador.

B) Concepto. El artículo 142-1 establece la norma general relativa a la reducción de legados inoficiosos, norma que debe ser completada con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del pr...

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