Tomo XXVIII - Vol. 2º. Artículo 122 a 161 de la Compilación de Cataluña. (1982)
Encarna Roca I Trias - Profesora agregada de Derecho Civil
Section: Sección quinta. De la extinción de la legítima
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Id. vLex: VLEX-263525
I. La cuantía de la cuarta marital. -II. La limitación por segundas nupcias.
ARTICULO 149 La cuarta marital consiste en la cuarta parte de la herencia líquida del marido. No obstante, si éste dejare cuatro o más hijos legítimos, comunes o no, o estirpes de ...
Artículo 149
I. La cuantía de la cuarta marital Aunque de su propia denominación pudiera deducirse lo contrario, la cuarta marital no tiene nunca una cuantía fija, sino que aparece determinada en razón de las necesidades de la viuda, como se deduce de lo establecido en el artículo 147-2, cuando establece que la viuda deberá imputar a la cuarta los bienes y derechos enumerados en el párrafo primero de esta disposición -al efecto de su disminución-. En consecuencia, la cuarta parte actuará como límite máximo de lo que puede llegar a percibir la viuda, quien puede acreditar derecho a una cantidad menor cuando sus bienes sean suficientes para subvenir alguna de sus necesidades, pero no le permitan sostener -su estado de viudedad y el rango y decoro proporcionado a la condición social de su esposo y al patrimonio relicto- 1. Pero además, hay que tener en cuanta que la cuarta marital no tiene un contenido uniforme, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 149-1, variará según concurran o no de hijos del matrimonio disuelto y en el caso de que existan, según su número, norma que procede del Derecho romano 2 y que se ha repetido de manera constant...
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