Tomo XXVIII - Vol. 2º. Artículo 122 a 161 de la Compilación de Cataluña. (1982)
Luis Roca-Sastre Muncunill - Notario de Barcelona
Section: Capítulo V. De las sustituciones vulgar, pupilar y ejemplar
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Id. vLex: VLEX-263535
I. Las sustituciones en materia sucesoria. II. Clases.
Libro segundo de las sucesiones
TÍTULO II de la sucesión testada Capítulo V de las sustituciones vulgar, pupilar y ejemplarCapítulo V
I. Las sustituciones en materia sucesoria La sustitución referida a la materia sucesoria, es decir, contemplada en general dentro del marco propio del Derecho de sucesiones, constituye una de las modalidades de expresión de la voluntad testamentaria en cuya virtud, en una misma herencia o legado o en alguna cuota de una u otro o respecto de una o varias cosas determinadas, son llamados dos o más personas o sujetos en su calidad de herederos o legatarios interesados en una misma herencia o legado, no para que lo sean simultánea o conjuntamente sino subsidiaria o sucesivamente. ...
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