Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 182/2005, of July 04, 2005

Tribunal Constitucional

Recurso de amparo nº 2447-2002, Reporting Judge Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde
Case Law No.182/2005
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Id. vLex: VLEX-263624

Summary:

Recurso de amparo 2447-2002. Promovido por doña Enriqueta G.S. frente a Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró improcedente su despido de Red Eléctrica de España, S.A.

Vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo: postergación profesional de una trabajadora a causa de sus embarazos y maternidades.

Citations:

Headnotes:

Conflictos constitucionales
     Regulación

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 182/2005, of July 04, 2005

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 2447-2002, promovido por doña Enriqueta G.S., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Pérez González y asistida por el Abogado don José Garrido Palacios, contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 23 de abril de 2001, dictada en el recurso de suplicación núm. 688-2001 en proceso de tutela de derechos fundamentales. Ha comparecido y formulado alegaciones la sociedad Red Eléctrica de España, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón y asistida del Letrado don Francisco Sierra González. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 19 de abril de 2002 la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Pérez González, actuando en nombre y representación de doña Enriqueta Salcedo, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales citadas en el encabezamiento de esta Sentencia

2. La demanda tiene origen en los siguientes antecedentes:

a) La demandante presta servicios desde 1990 para Red Eléctrica de España, S.A., con categoría 12-B, desempeñando funciones de letrado asesor jurídico. Alcanzó la categoría 12-B por promoción decidida por la empresa en julio de 1994. Es madre de tres hijos nacidos en octubre de 1995, octubre de 1996 y enero de 2000.

El 1 de agosto de 1990 ingresó en la empresa don Fernando Frías y el 1 de marzo de 1996 ingresó don Juan Majada; ambos ocupan puestos de letrados asesores jurídicos. En septiembre de 1997 el Sr. Frías fue promocionado a la categoría 13-C y en julio de 1998 se promociona a ese nivel al Sr. Majada. De nuevo ambos fueron promocionados a la categoría 17 y nivel C con efectos de 1 de octubre de 1999.

b) Anualmente la empresa realiza una evaluación de cada empleado por su jefe inmediato tras entrevista mantenida al efecto. En la evaluación de 1995 la demandante y el Sr. Frías alcanzan una valoración global de 4 sobre 5. La Sra. Zarco, jefa inmediata de ambos, expresa que la demandante ha realizado un gran esfuerzo a pesar de su reciente maternidad, y que ha superado con creces la media, compaginando el trabajo de asesoría con un master, lo que ha conllevado una sobrecarga considerable de trabajo.

En la evaluación de 1996 la demandante es valorada globalmente en 3 sobre 5, su compañero Sr. Frías obtuvo un calificación de 5 y el Sr. Majada de 4. La Sra. Zarco indica que dada su situación personal de dos maternidades seguidas y terminación del master de medio ambiente, ha tenido un área de responsabilidad más limitada, no obstante haber alcanzado el objetivo. En esa evaluación la demandante comentó que los criterios de reparto de asuntos le habían desfavorecido, pues en 1995 cursó el mismo master y estuvo más días de baja por maternidad y, sin embargo, le fueron encomendados trabajos de más responsabilidad que concluyó con gran satisfacción para la empresa, según dedujo de la evaluación del periodo anterior.

En la evaluación de 1997 la demandante fue calificada con un notable y sus dos compañeros con excelente, nota inmediata superior al notable. Su evaluación, al contrario que la de sus compañeros, no recogía comentario alg...

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