Recurso de amparo nº 6318-2001, Reporting Judge Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel
Case Law No.179/2005
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Recurso de amparo 6318-2001. Promovido por don Juan María G.L. fente a los Autos de la Audiencia Provincial de Zaragoza y de un Juzgado de Instrucción que confirmaron su situación de prisión provisional en causa por delito contra la salud pública. Vulneración del derecho a la libertad personal: prisión provisional insuficientemente motivada (STC 128/1995).

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Conflictos constitucionales
Regulación
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 179/2005, of July 04, 2005
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 6318-2001, promovido por don Juan María G.L., representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque y asistido por el Abogado don Francisco J. Gómez Llorente, contra el Auto núm. 460/2001, de fecha 5 de noviembre de 2001, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el rollo de apelación núm. 230-2001, dimanante del sumario núm. 3-2001, del Juzgado de Instrucción núm. 7 de los de Zaragoza. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. El demandante de amparo dirigió telegrama a este Tribunal, que tuvo entrada en su Registro General en fecha 26 de noviembre de 2001, comunicando su voluntad de interponer recurso de amparo contra el Auto núm. 460/2001 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el rollo de apelación núm. 23-2001. 2. Mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de diciembre de 2001, dictada por la Secretaría de la Sección Segunda, se concedió un plazo al demandante para comparecer por medio de Procurador con poder al efecto y asistido de Abogado ejerciente, o para solicitar al Tribunal su designación del turno de oficio si carecía de medios para sufragarlos. 3. Mediante escrit...
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