Tomo XXII - Vol. 1º, Artículos 1740 a 1808 del Código Civil (1982)
Juan Roca Juan - Catedrático de Derecho Civil
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Id. vLex: VLEX-263676
I. Justificación del precepto: 1. Que se haya establecido o no se haya establecido término para la devolución; 2. Caso de embargo de la cosa depositada, o de oposición de un tercero.- II. Petición de devolución por tener el depositario justos motivos: Los «justos motivos». Oportunidad en la alegación.- III. Posibilidad de pacto de preaviso al depositario para la devolución: Implícito cuando designado el lugar para la restitución, es precisa la traslación de la cosa.
ARTICULO 1.775
El depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución. ...COMMENT
Código Civil.
Artículos 1.775 al 1.776
I. JUSTIFICACIÓN DEL PRECEPTO 1. QUE SE HAYA ESTABLECIDO O NO SE HAYA ESTABLECIDO TÉRMINO PARA LA DEVOLUCIÓN Al comentar el artículo 1.781 del Proyecto isabelino -de igual contenido que éste 1.775 del Código - , lo explicaba García Goyena partiendo de que el depositario no puede hacer uso ni sacar provecho alguno de la cosa depositada, y que por eso carece de todo pretexto para no restituirla; y que como el plazo se presume puesto en favor del depositante, éste puede renunciar a su beneficio1. También se justifica, desde otro punto de vista, sobre la bas...
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